Así lo establece la Resolución de 06/02/2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se determinan las medidas sanitarias a seguir en las explotaciones de ovino y caprino de Castilla-La Mancha ante la declaración de focos de viruela ovina y caprina en los municipios de Villaescusa de Haro, La Alberca de Záncara y Tébar en la provincia de Cuenca, y sospecha en Alcázar de San Juan en Ciudad Real
Únicamente podrán autorizarse los desplazamientos de ovinos y caprinos de explotaciones ganaderas de ovino y caprino de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo directamente a un matadero, situado en Castilla-La Mancha, para su sacrificio inmediato, con las siguientes condiciones
- Los animales que se desplacen deberán haber permanecido en el establecimiento de origen durante, como mínimo, los treinta días anteriores a la fecha del desplazamiento, o desde su nacimiento si son menores de treinta días.
- Los medios de transporte utilizados para el desplazamiento de ovinos y caprinos:
– Cumplirán con los requisitos del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 t se limpiarán y desinfectarán bajo el control o la supervisión de la autoridad competente.
– Incluirán solo ovinos y caprinos de la misma situación sanitaria.
- Los ovinos y caprinos destinados al traslado cumplen uno de los requisitos siguientes:
– Un xamen clínico y sin muestra de signo clínicos ni lesiones de viruela en las cuarenta y ocho horas previas a la carga, o
–cualquier otra garantía zoosanitaria similar, basada en el resultado favorable de una evaluación del riesgo de las medidas contra la propagación de la viruela exigidas por la autoridad competente del lugar de origen.
En los cebaderos, tras el vaciado completo de sus instalaciones, deberán realizar actuaciones de limpieza y desinfección de las mismas para poder introducir animales cuando se levanten las medidas establecidas en esta Resolución, comunicando dicha circunstancia a los Servicios Veterinarios Oficiales, que deberán verificar su correcta realización.
Todo vehículo que acceda a una explotación ganadera de ovino y caprino de Castilla-La Mancha deberá desinfectarse correctamente a la entrada y salida de la misma (haciendo especial hincapié en ruedas y bajos).
Consulta aquí la resolución:
https://www.asajaclm.org/recursos/legislacion/2023/docm_28.1_viruela.pdf