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Resumen de la orden de subvenciones para facilitar el acceso a la financiación con objeto de paliar los daños por sequía y otras causas extraordinarias

Sábado, 26 de mayo de 2012

ORDEN AAA/1096/2012, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones estatales para facilitar el acceso a la financiación con objeto de paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras causas extraordinarias

Mediante esta orden se aprueban las siguientes medidas para apoyar a los agricultores y ganaderos afectados por las diversas situaciones adversas que están provocando daños al sector agrario. La concesión de estas subvenciones estatales se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

1.- Subvenciones para la financiación de la carencia especial para los titulares de los préstamos suscritos al amparo del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, y del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero; podrán acogerse los titulares de explotaciones agrarias que hayan suscrito un préstamo que se encuentre en período de amortización en el marco del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, y del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero (mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias), pudiendo establecer una carencia especial de hasta 2 años de duración que afectará al vencimiento de principal inmediatamente posterior a la aceptación de la solicitud por parte de la entidad financiera. Una vez finalizada la carencia del préstamo se reanudarán las obligaciones del prestatario en los términos establecidos en los convenios. El MAGRAMA financiará los intereses que correspondan.

La solicitud de subvención se presentará en el mismo documento que se solicite la carencia, en la entidad financiera en la que se hubiera solicitado el préstamo, y este documento llevará un aparatdo dirigido al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. El plazo de presentación será hasta el 27 de agosto de 2012.

2.- Subvenciones en forma de bonificación de costes de los avales a nuevos préstamos; serán beneficiarios titulares de explotaciones ganaderas de sectores extensivos, incluidos el porcino extensivo, el equino extensivo de aptitud cárnica, así como los sectores de ovino, caprino y vacuno de leche y apicultura, que suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA. Las ayudas consistirán en la financiación del coste completo de los avales de SAECA, lo que incluye la financiación tanto de la comisión de gestión como de la comisión de estudio del aval, el volumen máximo de avales será de 30 millones de euros. El MAGRAMA subvencionará el coste del aval, para préstamos de hasta 40.000 € por titular o por componente de explotación asociativa, y cuyo plazo de amortización no supere los 5 años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia.

3.- Subvenciones por ampliación del periodo de amortización de los préstamos suscritos al amparo de la Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo; serán beneficiarios los titulares de explotaciones ganaderas de sectores extensivos, incluidos el porcino extensivo y el equino extensivo de aptitud cárnica, así como los sectores de ovino, caprino y vacuno de leche y apicultura, que hubiesen formalizado préstamos en los términos y condiciones establecidos en el Capítulo I de la Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo y que hayan acordado con SAECA y con las entidades financieras prestatarias prolongar en un año, que será de carencia, el periodo de amortización de tales préstamos.

Las ayudas consistirán en la financiación del coste adicional del aval concedido. La presentación de la solicitud de subvención deberá tener lugar en el momento de presentación de la solicitud del aval ante SAECA, a cuyo efecto la suscripción del aval ante SAECA llevará incorporada en una casilla la solicitud de concesión de la ayuda dirigida al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. SAECA actuará como entidad colaboradora de las subvenciones en el marco del convenio de colaboración que se suscriba conforme a la disposición adicional primera, a cuyo efecto asumirá la gestión íntegra de las mismas, incluida la justificación y control. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a SAECA para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento por parte del solicitante de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social siempre que no haya sido aportada dicha documentación por el propio solicitante.

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