Quema de restos de cosecha de cultivos herbáceos y de restos de poda de cultivos leñosos
Viernes, 25 de septiembre de 2020
A partir del próximo jueves, 1 de octubre, finaliza la prohibición de quema de restos de cosecha de cultivos herbáceos y de restos de poda de cultivos leñosos.
Dependiendo del lugar donde se realice la quema hay que proceder de un modo u otro:
- Hay que comunicarlo o pedir autorización si el lugar donde se va a proceder a la quema de restos está a menos de 400 metros de terreno forestal. - Si el lugar donde se van a quemar está a más de 400 metros de terreno forestal no hay que comunicarlo - Si está a menos de 100 metros de terreno forestal se necesita autorización. PROCEDIMIENTO PARA COMUNICAR LA QUEMA DE RESTOS VEGETALES (en terrenos naturales que están a menos de 400 metros del monte)
Plazo de resolución: 7 DIAS HÁBILES SOLO EN EL CASO DE NOTIFICACIONES
b) En el Registro de los Servicios Centrales, las Direcciones Provinciales y las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural o en los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, del PACAP, solo en el caso de sujetos no obligados a su presentación telemática.
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