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Publicado hoy el RD de intervenciones del plan estratégico, requisitos comunes y solicitud única

Jueves, 29 de diciembre de 2022

El BOE publica hoy el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

El Real Decreto sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del plan estratégico de la PAC, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, regula las intervenciones en forma de pagos directos: la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y sus pagos complementarios (pago redistributivo y pago a jóvenes agricultores y agricultoras), las ayudas asociadas y los ecorregímenes. Los ecorregímenes, que son una de las principales novedades de la nueva PAC, remunerarán a las explotaciones que lleven a cabo prácticas agrícolas o ganaderas beneficiosas para el clima y el medio ambiente mediante compromisos anuales voluntarios.

El texto define los beneficiarios, los requisitos y condiciones aplicables para su concesión, así como las asignaciones financieras y los importes unitarios planificados mínimo y máximo para cada una de las intervenciones, y la forma de calcular la ayuda.

Además, en este real decreto se regulan los requisitos comunes que afectan a todas las intervenciones del plan estratégico, como es el caso del de agricultor activo, y las definiciones relevantes para estas ayudas. Igualmente se establecen todas las disposiciones relativas al sistema de solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

En relación al agricultor activo, ya no hay que tener en cuenta únicamente los ingresos agrarios y que al menos el 80% de estos sean otros distintos a los pagos directos. Ahora, la norma en tramitación cambia totalmente y exige cumplir y poder acreditar que en los ingresos totales de la persona física o jurídica que pretenda percibir pagos directos al menos el 25% sean ingresos agrarios.

Así, será agricultor activo cuando el 25% o más de los ingresos totales sean ingresos agrarios en el período impositivo más reciente a fecha de solicitud de la PAC (el porcentaje será del 5% si las explotaciones están ubicadas en las Islas Canarias).

No obstante, si los ingresos de dicho período impositivo disponible más reciente no cumplieran esa proporción, se podrá tener en cuenta los ingresos agrarios de alguno de los dos períodos impositivos inmediatamente anteriores.

En todo caso, se presume que son agricultores activos determinados tipos de cooperativas del ámbito agrario.

Ingresos agrarios

A los efectos del porcentaje anterior, se consideran ingresos agrarios, los ingresos recibidos por el agricultor, procedentes del ejercicio de la actividad agraria en su explotación, incluidas las ayudas directas, las intervenciones del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC), así como todas las ayudas que pueda percibir derivadas del ejercicio de dicha actividad agraria, ya sean financiadas con cargo a los fondos europeos o bien sean ayudas nacionales.

Adicionalmente el real decreto señala expresamente que se consideran ingresos agrícolas los procedentes de la comercialización de productos agrarios transformados o acondicionados en la explotación, siempre que los productos transformados sigan siendo propiedad del agricultor y que dicha transformación tenga como resultado otro producto agrario.

También recoge expresamente como ingreso agrario las indemnizaciones percibidas a través del Sistema de Seguros Agrarios Combinados.

En caso de que el beneficiario sea una persona física, los ingresos agrarios serán los recogidos como ingresos totales en su Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en el apartado rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, en estimación objetiva o directa.

En caso de que el beneficiario sea una comunidad de bienes, herencia yacente o comunidad de herederos, sociedad civil sin objeto mercantil o explotación en régimen de titularidad compartida, los ingresos agrarios del socio o comunero de la agrupación para el cual se verificará el requisito, serán los recogidos como ingresos totales en su Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en el apartado rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, en estimación objetiva o directa.

En el caso de las personas jurídicas o un grupo de personas jurídicas, deberá declararse en la solicitud única el total de ingresos agrarios y de ingresos totales percibidos, pudiendo la autoridad competente exigir, cuando lo estime necesario, todos aquellos documentos que considere adecuados para verificar la fiabilidad del dato declarado.

Actividades excluidas

No tendrán consideración de agricultores activos los beneficiarios cuya actividad económica principal, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) o conforme al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se corresponda con actividades de aeropuertos, instalaciones ferroviarias, instalaciones de abastecimiento de agua, servicios inmobiliarios e instalaciones deportivas y recreativas.

Tampoco se considerará agricultor activo si la persona física o jurídica, o grupos de personas jurídicas ejercen el control de una entidad asociada, cuya actividad sea una de las señaladas en el párrafo anterior; ni cuando la persona jurídica o grupo de personas jurídicas sea controlada por una entidad asociada cuya actividad sea una de las excluidas recogidas anteriormente.

Se entiende por entidad asociada a toda entidad directa o indirectamente relacionada con el agricultor por una relación de control exclusivo en forma de propiedad íntegra o participación mayoritaria, debiéndose, con ocasión de la solicitud única, declararse las entidades asociadas.

Por último, la norma contempla la excepción importante de que, no obstante lo señalado, se considerará que los agricultores cuya actividad principal sea alguna de las excluidas, pueden cumplir el requisito de agricultor activo si aportan pruebas verificables que demuestren que el 25% o más de sus ingresos totales son ingresos agrarios en el período impositivo disponible más reciente, teniendo también en cuenta a estos efectos, si procede, los datos correspondientes a las entidades asociadas a los mismos.


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