El BOE publica hoy el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
Este real decreto tiene el objetivo estratégico de aumentar o mantener la productividad de los suelos agrarios, a la vez que se disminuye el impacto ambiental de la aplicación de productos fertilizantes y otras fuentes de nutrientes o materia orgánica, en línea con los objetivos de la Estrategia Europea De la Granja a la Mesa.
Esta norma constituye una de las reformas contempladas en la “Transformación ambiental y digital del sistema agroalimentario y pesquero” y comprometida por el Gobierno dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
Como elemento central se establece la necesidad de tener en cuenta todas las actividades que aportan nutrientes a los cultivos, ya sea de forma intencionada o no, y las posibles vías por las que se pueden perder, buscando aportar sólo los nutrientes necesarios en el momento, cantidad, forma y lugar adecuados. Ello permitirá disminuir la emisión a la atmósfera de amoniaco, así como de gases con efecto invernadero y prevenir la contaminación de aguas por nitratos. Así, el real decreto propone realizar un planteamiento global, que permita abordar consideraciones parciales de cada una de las diferentes fuentes de nutrientes y sus procesos en los suelos agrarios para optimizar su uso y reducir su impacto ambiental.
La norma establece buenas prácticas de fertilización, como son los requisitos generales de épocas de abonado, instrucciones respecto al apilamiento temporal de estiércoles o limitaciones al uso de la urea. Además, dispone medidas de mitigación según el tipo de material utilizado y dispone la necesidad de que los agricultores elaboren un plan de abonado, así como de que dispongan de un cuaderno de explotación electrónico y cuenten con asesoramiento técnico para una correcta aplicación de los fertilizantes. Destaca el cálculo de un balance de nutrientes que permita la elaboración de dicho plan, teniendo en cuenta todas las entradas y salidas de nutrientes en el suelo. El MAPA pondrá a disposición de los agricultores las herramientas necesarias para la implementación de algunas de las nuevas obligaciones como son el cuaderno digital o programas informáticos de recomendación de abonado.
Aplicación de estiércoles, productos fertilizantes orgánicos y otros materiales de origen orgánico.
1. Se prohíbe la aplicación de purines mediante sistemas de plato, abanico y por cañón, salvo en los siguientes casos:
a) En los recintos con pendientes medias superiores al 10 %.
b) En la explotación entera cuando los recintos con pendientes medias superiores al 10 % supongan más de la mitad de la superficie total de la explotación o cuando la superficie de los recintos con pendientes medias iguales o inferiores al 10 % no supere las dos hectáreas.
En cualquier caso, no se podrán aplicar los purines mediante sistemas de plato, abanico y por cañón cuando en el momento de realizar la labor se prevea una temperatura ambiente superior a un límite que determinarán las autoridades competentes de las comunidades autónomas, que también establecerán el periodo de tiempo inmediatamente posterior durante el cual se extiende esta prohibición.
2. Se prohíbe la aplicación de otros materiales orgánicos u órgano-minerales, incluidos residuos, mediante sistemas de plato, abanico y por cañón, siempre que la humedad de estos materiales sea igual o superior al 90 %.
3. Los estiércoles y los productos o materiales orgánicos u órgano-minerales, incluidos los residuos deben ser enterrados lo antes posible tras su aplicación y siempre en las primeras 12 horas, mediante arado de vertedera, chísel, cultivador o equipo que asegure una labor equivalente, excepto si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
a) Los recintos en los que se practique la siembra directa o la agricultura de conservación, incluidos los cultivos leñosos con cubierta vegetal entre líneas, o estén dedicados a pastos o tengan el cultivo ya nacido.
b) Cuando los purines y otros materiales líquidos hayan sido aplicados al suelo por inyección o utilizando sistemas de bandas con mangueras o rejas o cualquier otro dispositivo de aplicación localizada.
c) Cuando se aplique material que haya sido previamente compostado o digerido y presente un certificado analítico con un contenido de nitrógeno amoniacal inferior al 0,6 %, expresado en nitrógeno (N) respecto al peso fresco del material.
d) Los recintos exceptuados en el apartado 1.
Las autoridades competentes de las comunidades autónomas, atendiendo a las características agroclimáticas de sus territorios, podrán establecer un plazo de tiempo máximo inferior a las 12 horas para llevar a cabo este enterrado cuando sea obligatorio.
4. Cuando se apliquen estiércoles sólidos o purines o productos o materiales orgánicos u órgano-minerales, incluidos los residuos, será obligatorio emplear al menos una de las medidas de mitigación de emisiones incluidas en el anexo V o cualquier otra avalada técnicamente y reconocida por las comunidades autónomas para la que se haya demostrado una eficiencia similar a la hora de reducir emisiones de amoniaco. No obstante, los estiércoles sólidos aplicados en terrenos que se acogen a la excepción de los apartados 1 y 3 están exentos de cumplir con esta obligación.