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Publicado el RD sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la PAC

Jueves, 29 de diciembre de 2022

El BOE ha publicado hoy el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.

En el Capítulo I, Disposiciones generales, explica que el RD será de aplicación para establecer la conversión de los derechos de pago básico en derechos de ayuda básica a la renta para el periodo de aplicación 2023-2027 y la asignación por la reserva nacional de derechos de ayuda básica a la renta para el mismo período. La referencia a derechos de pago básico incluirá los derechos de los beneficiarios participantes en el régimen simplificado para pequeños agricultores, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Podrán ser titulares de derechos de ayuda básica a la renta, en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, los agricultores activos, titulares de una explotación agraria, que figuren en el Registro de explotaciones agrarias, así como el registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, en los siguientes casos:

  • a) Los titulares de derechos de pago básico a 31 de diciembre de 2022.
  • b) Quienes accedan a la titularidad de derechos de ayuda básica a la renta por alguna de las siguientes vías:
    • º) A consecuencia de la asignación de la reserva nacional a partir de la campaña de solicitud 2023.
    • º) Mediante cesiones de derechos de ayuda básica a la renta realizadas a partir de la campaña 2023.

Tipos de derechos.

  •  Derechos procedentes de la conversión de los derechos de pago.
  •  Derechos procedentes de la reserva nacional

Se establece en el Ministerio de Agricultura el Sistema de identificación y registro de los derechos de ayuda de ámbito nacional que contará con un registro electrónico

Se establece el modelo de regionalización de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

La unidad básica para establecer la regionalización serán las comarcas agrarias, que se agruparán en diferentes regiones, en función de características agronómicas y socioeconómicas similares, que reflejarán características estructurales propias

La región, como unidad de gestión de la ayuda básica, se establece con base en la orientación productiva determinada en la campaña 2020 para las superficies declaradas en la solicitud única en dicha campaña, o a la información registrada en el SIGPAC en 2020 para las superficies no declaradas en dicha campaña.

La asignación financiera indicativa de la ayuda básica a la renta de cada una de las regiones para los años comprendidos entre 2023 y 2027 se recoge en el anexo VI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Dichas cantidades se podrán revisar anualmente y se podrá aumentar o disminuir linealmente los importes que hayan que pagarse en función del valor de los derechos que se hayan activado en el año natural, dentro de los límites de los importes unitarios mínimos y máximos planificados.

Los importes disponibles se distribuirán en las regiones atendiendo al factor de la resiliencia de las explotaciones por el que se justifica mantener en cada región de la ayuda básica a la renta y el importe global de ayuda que tuvo en el periodo anterior, con el fin de alcanzar la adaptación de las explotaciones y el mantenimiento de su renta. Adicionalmente, para tener en cuenta la producción de las oleaginosas, en el caso de las regiones 1 a 4, se incluye en sus asignaciones financieras regionales, 45.153.328 de euros que se reparten según la superficie media de oleaginosas de las campañas 2018 a 2020.

Se fija como valor máximo regional para la ayuda básica a la renta, un valor de un 15 % mayor al valor medio regional al que se refiere el anexo III y un valor medio mínimo regional de los derechos fijado en un 5 % inferior al valor medio regional del mismo anexo III.

El Capítulo II establece la conversión de derechos de pago básico en derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad. En 2023, los agricultores activos, titulares de una explotación agraria, que figuren en el Registro de explotaciones agrarias, que fuesen titulares de derechos de pago básico a 31 de diciembre de 2022 pasarán a ser titulares de derechos de ayuda básica a la renta a 1 de enero de 2023, mediante la conversión provisional de los derechos. Esto incluye a los derechos de pago básico asignados por la reserva nacional de campañas previas. Sin embargo, no se incluyen los derechos de pago básico que se retiren por falta de activación durante los años consecutivos 2021 y 2022.

La conversión provisional se llevará a cabo en función de la equivalencia de las regiones de pago básico con las regiones de la ayuda básica a la renta, las declaraciones de superficies disponibles de la campaña de solicitud única 2022 y los derechos de pago básico e importes considerados en el apartado anterior para 2022. Se comunicará a los agricultores antes del inicio del plazo de presentación de la solicitud única de la campaña 2023.

Antes del 1 de abril de 2024, se llevará a cabo la conversión definitiva. En los casos donde no se presente la solicitud única en 2023, la conversión provisional devendrá definitiva.

Para establecer la región de los derechos de ayuda básica a la renta, se procederá a establecer la equivalencia existente entre la región 2015 de cada derecho y la región 2023 correspondiente. En caso de que la región 2015 tuviera correspondencia con más de una región 2023, se repartirán los derechos de pago básico en la superficie de las regiones 2023 según criterios de proporcionalidad y priorizando que los derechos de mayor valor nominal se atribuyan a las regiones 2023 de mayor valor medio regional.

Cuando no exista suficiente superficie equivalente entre la región del derecho 2015 y 2023, se atribuirá el derecho en primer lugar a la región 2023 del mismo grupo de cultivo en el que exista superficie libre y, después, a la región 2023 del resto de grupos de cultivo.

Cuando ya no exista superficie en ninguna región 2023 y todavía queden derechos de pago básico 2015 pendientes de convertir, estos se asignarán en la región que le corresponda en función de la equivalencia existente de regiones 2015 y 2023. En caso de existir más de una región 2023 equivalente, se ubicará el derecho a la región 2023 de menor valor medio regional.

Para establecer el valor inicial de los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, se determinará el valor unitario de los derechos de pago antes de la convergencia mediante el ajuste del valor de los derechos de pago básico proporcionalmente a su valor, y los pagos conexos para las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

El cálculo del valor de los derechos de ayuda básica a la renta se realizará a partir del valor nominal de los derechos de pago básico de la campaña 2022. A este valor nominal, se le aplicará el coeficiente de campaña 2022 del pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente (pago verde).

Para establecer el valor inicial de los derechos de ayuda básica a la renta procedentes del régimen simplificado de pequeños agricultores, en el caso de los agricultores con participación en el régimen simplificado de pequeños agricultores a 31 de diciembre de 2022, se tendrán en cuenta todos los derechos cuya titularidad ostente a esa fecha.

En cuanto a la convergencia, el valor de los derechos de ayuda básica a la renta en 2023, excluyendo los de la reserva nacional, se basará en su valor unitario inicial. Salvo en los casos en los que sea de aplicación el artículo 19, a partir del año 2023 se aplicará una convergencia al valor de los derechos de ayuda básica a la renta hacia el valor medio regional correspondiente en 2026 basado en los siguientes principios:

  • a) Ningún derecho de pago básico en 2023 tendrá un valor unitario inferior al 76% del valor medio regional en 2026.
  • b) Dicho umbral aumentará progresivamente en cada año hasta 2026, año en el que ningún derecho de ayuda básica a la renta tendrá un valor unitario inferior al 85 % del valor medio regional.
  • c) Los derechos de ayuda básica a la renta cuyo valor unitario inicial sea inferior al valor medio regional en 2026 se incrementarán, cada año, en una décima parte de la diferencia entre su valor unitario y el valor medio regional en 2026.
  • d) La cantidad total derivada de los incrementos del valor de los derechos de ayuda básica a la renta cuyo valor inicial sea inferior al valor medio regional se financiará mediante la reducción necesaria a tal efecto de aquéllos cuyo valor unitario inicial supere el valor medio regional 2026, siendo el límite de su reducción máxima, su propio valor medio regional.

Se establece el valor unitario máximo en 2026 como el doble del valor medio regional. Ningún derecho tendrá un valor unitario superior a 1.500 euros.

En 2027, la convergencia continuará, aplicando mutatis mutandis lo establecido en el apartado 1, para que ningún derecho de pago básico tenga un valor unitario inferior al 90% del valor medio regional correspondiente.

En todo caso, la convergencia continuará a partir de 2027, de tal manera que en las solicitudes de ayuda correspondientes al año 2029, se alcanzará la convergencia plena de los valores nominales de los derechos al valor medio regional.

En cuanto a la comunicación, antes del inicio de la presentación de solicitud única y de comunicaciones de cesiones de la campaña 2023, se podrá consultar la región y el valor de los derechos de ayuda básica a la renta para la campaña 2023, con base en datos provisionales. Antes del 1 de abril de 2024, se establecerá y comunicará la región y el valor definitivos de los derechos de ayuda básica a la renta, para las campañas 2023 a 2026.

Se aplicará la cláusula de beneficio inesperado en 2023 a los cambios en la declaración de superficies de la explotación producidos entre la solicitud 2022 y 2023 que desemboquen en un aumento desproporcionado del valor de los nuevos derechos, incluyendo los efectos sobre la convergencia aplicada, a consecuencia de la conversión en derechos de ayuda básica a la renta, y aporten un beneficio inesperado al agricultor de que se trate, que no se hubiera producido de no haberse llevado a cabo dichos cambios.

Por último, en el Capítulo III, Gestión de derechos: reserva nacional y cesión de derechos, se constituye una reserva nacional, a la que se incorporarán en 2023 los importes correspondientes a aplicar una reducción porcentual lineal de la asignación financiera nacional para la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad regulada por el artículo 9, de hasta un máximo del 3 %. Si fuera necesario, ese importe se completará en 2024 con un máximo del 1 % de la asignación financiera nacional. Asimismo, se podrá aplicar una reducción lineal del valor de los derechos de pago en campañas posteriores a 2024 si dicha reducción se hace necesaria para cubrir los casos prioritarios.

Se integrará en la reserva nacional todo derecho de ayuda del que no se haya hecho uso durante un periodo de dos años consecutivos, derechos de ayuda voluntariamente cedidos por los agricultores, los importes obtenidos por la aplicación del beneficio inesperado, todos los importes retenidos por aplicación de los porcentajes deducidos como consecuencia de las cesiones de derechos sin tierras y los derechos de pago asignados de manera indebida y recuperados.

Los agricultores activos, titulares de una explotación agraria, que figuren en el Registro de explotaciones agrarias que deseen solicitar derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad con cargo a la reserva nacional, deberán presentar la correspondiente solicitud en el plazo de presentación de la solicitud única de cada año.

Obtendrán derechos de la reserva nacional, siempre que cumplan las condiciones:

  • Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes en virtud de una sentencia judicial firme o de un acto administrativo firme.
  • Los jóvenes agricultores que recientemente se hayan establecido en una explotación por primera vez y los nuevos agricultores, que cumplan los criterios. En estos casos prioritarios, se podrán asignar nuevos derechos de ayuda de la reserva nacional o incrementarse el valor de los derechos de ayuda previos hasta el valor medio regional.
  • c) Agricultores en desventaja.
  • d) Responsables de explotación que participen en programas de reestructuración, cuyo objetivo sea evitar el abandono de tierras.

Condiciones generales para el acceso a la reserva nacional

  • a) Ser agricultor activo
  • b) Estar incorporado y ejercer como responsable de la explotación.
  • c) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia o autónomo por el ejercicio de la actividad agraria que determine su incorporación.
  • d) Disponer de hectáreas subvencionables a efectos de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad para que los derechos se puedan asignar con base en dichas hectáreas. Si el solicitante declara en su solicitud única superficies de pastos permanentes sobre los que pretende recibir una asignación de derechos, deberá estar inscrito como titular principal de una explotación activa en el REGA. En caso contrario, se estudiará si se cumplen las condiciones en relación con el coeficiente de subvencionalidad de pastos en dichas superficies.
  • e) El agricultor, en la solicitud única del año correspondiente a la solicitud a la reserva nacional, deberá realizar la declaración de la explotación donde ejerce la actividad agraria y de la cual posee la titularidad o cotitularidad en régimen de propiedad o arrendamiento, y que figura en el Registro de explotaciones agrarias. La superficie por la que se solicitan derechos de ayuda de la reserva nacional debe figurar en la solicitud.
  • f) Acreditar la formación o capacitación adecuada en el ámbito agrario

Los jóvenes agricultores y nuevos agricultores que accedan a la reserva nacional no pueden haber recibido derechos de la reserva nacional en anteriores asignaciones. En el caso de jóvenes, si su incorporación a la actividad agraria se efectúa en el marco de la ayuda a la primera instalación en el ámbito del desarrollo rural, la asignación total de derechos de la reserva no podrá superar el número de hectáreas especificado de la explotación final indicada en el plan empresarial de la incorporación en fases.

Además de las condiciones generales, los agricultores en desventaja deberán cumplir condiciones específicas para acceder a la reserva nacional.

Igualmente, se establecen condiciones específicas de acceso a la reserva nacional para agricultores, responsables de explotación, que participen en programas de reestructuración, cuyo objetivo sea evitar el abandono de tierras.

Los derechos asignados por la reserva nacional, tanto nuevos derechos como importes incrementados hasta el valor medio regional, no podrán ser cedidos en ninguna de las cinco primeras campañas y devueltos si no son utilizados en cada una de las cinco campañas.

El FEGA comunicará a las comunidades autónomas la asignación de derechos a los agricultores antes del 28 de febrero del año siguiente al de presentación de la solicitud de derechos a la reserva nacional, excepto en el primer año de aplicación de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, en el que esta fecha será el 1 de abril de 2024.

Sobre las cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, los derechos sólo podrán ser cedidos, bien en venta (cesión definitiva), bien en arrendamiento (cesión temporal), dentro de la misma región y podrán ser realizados con o sin tierras.

En el caso de la cesión definitiva (venta) o cesión temporal (arrendamiento) de derechos de ayuda con tierras no se aplicará retención alguna.

No se aplicará tampoco ninguna retención en los casos de substitución del titular con motivo de herencias, jubilaciones o incapacidad laboral permanente en los que el cesionario de los derechos sea un familiar hasta tercer grado del cedente, programas de cese anticipado, cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, fusiones y escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas y cambios de titularidad derivados de la inscripción de una explotación en el registro de explotaciones.

El cedente comunicará la cesión de los derechos de ayuda a la autoridad competente ante la que haya presentado su última solicitud única.


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