El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado esta mañana el Decreto 71/2020, de 9 de noviembre, por el que se regula en Castilla-La Mancha la venta directa de productos ligados a la explotación agraria.
El Decreto, que entrará en vigor el 3 de diciembre, permitirá la posibilidad a productores agroalimentarios de la región de poner en venta su propio género en las mismas explotaciones, darle salida a través de una plataforma digital o venderlos a solo un intermediario para facilitar la venta directa a comercios y locales hosteleros.
Los productores podrán efectuar la propia venta directa en el mismo domicilio o explotación, o directamente en ferias y mercados de pueblos y ciudades. Concretamente, en el decreto se regulan dos modalidades: por un lado, la venta directa como tal, que se podrá realizar en la propia explotación o en establecimientos de titularidad del agente productor o de la agrupación a la que pertenezca; en el domicilio de la persona consumidora, o en ferias y mercados dentro de la comunidad autónoma y provincias limítrofes.
Por otro, la posibilidad de llevar a cabo un canal corto de comercialización, con un máximo de un intermediario, a través de un local habilitado al que le suministre directamente el agente productor o bien mediante la venta on line a través de internet.
La normativa permite que se puedan vender los productos propios primarios o transformados. En la primera categoría están contemplados aceituna de mesa, azafrán, caracoles, cereales, frutos rojos, todos los frutos de pepita y hueso, hortalizas, huevos, miel y sus derivados, frutos secos, legumbres, patatas, setas, trufa y todas las hierbas aromáticas.
En cuanto a los productos transformados, podrán vender aceite, cárnicos elaborados, todos los derivados lácteos como queso, yogur, cuajada, requesón; compotas, confituras, mermeladas, membrillos y similares, así como vinos, vinagre, cerveza y licores.