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Publicadas las bases de las ayudas para modernización y transformación de regadíos

Jueves, 3 de agosto de 2017

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este miércoles la Orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la modernización y transformación de los regadíos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Comunidades de Regantes u otras entidades de usuarios de aguas principalmente vinculadas al regadío que tengan concedido derechos de agua para riego.

Podrán ser subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Inversiones en nuevas infraestructuras de riego y actuaciones sobre las estructuras hidráulicas existentes para evitar o reducir pérdidas de agua y/o para mejorar su eficiencia energética (impermeabilizaciones, pérdidas por evaporación, así como cualquier otra actuación que entrañe ahorro de agua y sea coherente con el proyecto global objeto de la actuación).

b) Actuaciones dirigidas a la captación, el filtrado, balsas de regulación, el transporte, la distribución, la red de drenaje, la aplicación, la gestión, medición y control del agua. No se incluyen inversiones en presas, embalses o trasvases.

c) Implantación de tecnologías de comunicación vinculadas a la mejora de la irrigación o a las redes de energía.

d) Instalaciones de tratamiento y conducciones de transporte para utilización para riego de aguas regeneradas.

e) Implantación y mejora de las instalaciones eléctricas vinculadas a los sistemas de riego con el objeto principal de optimizar la eficiencia y el ahorro energético.

f) Implantación de tecnologías que permitan el ahorro de energía. No se considerará elegible en esta operación las instalaciones para la creación de una central de bioenergía. No obstante, serán auxiliables las instalaciones necesarias para la utilización de la misma.

g) Las inversiones materiales e inmateriales destinadas a la informatización (elaboración de GIS) y automatización de las instalaciones de riego.

h) Reposición, restauración y acondicionamiento de la red viaria asociada a la infraestructura de riego y actuaciones singulares (linderos, vallados, obras de fábrica y elementos naturales) contempladas en proyectos conjuntos que supongan inversiones complementarias.

i) Honorarios de redacción de proyectos y dirección de obra.

j) Costes de los estudios y coordinación en materia de seguridad y salud.

Serán subvencionables los siguientes gastos:

– Aquellos que resulten estrictamente necesarios para la ejecución de las inversiones subvencionables y se realicen en el plazo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

– El impuesto sobre el valor añadido, cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre dicho impuesto.

Si la inversión afecta a masas de agua subterránea o superficial cuyo estado cuantitativo haya sido calificado como peor que bueno, en el correspondiente plan hidrológico de cuenca, la inversión deberá garantizar que al menos el 50 % del ahorro potencial se convierta en ahorro efectivo.

Cuantía de la ayuda

La ayuda adoptará la forma de subvención directa por medio de reembolso de los costes de los gastos elegibles.

Se establece una ayuda consistente en un porcentaje sobre el importe máximo elegible que dependerá del tipo de actuación y del lugar donde se realice, de tal forma que:

Para actuaciones de transformación en regadío, será del 45%.

Para actuaciones de modernización en zonas con agua de riego procedente de aguas reutilizadas, será del 45 %.

Para actuaciones de modernización que afecten a zonas con masas de agua en buen estado cuantitativo se establece una ayuda base del 45%. Esta ayuda se incrementará en un 2 % adicional por cada 5 puntos adicionales de ahorro efectivo estimado de agua que supere el mínimo exigido, con el límite máximo del 10%.

Para actuaciones de modernización que afecten a zonas con masas de agua cuyo estado es peor que bueno se establece una ayuda base del 50%. Esta ayuda se incrementará en un 2 % adicional por cada 5 puntos adicionales de ahorro efectivo estimado de agua que supere el mínimo exigido, con el límite máximo del 10%.

Para las inversiones en energías renovables, será del 25 %.

Para las inversiones en tecnologías de información y comunicación con destino a la gestión y control del agua, será del 30%.

Para las inversiones en sistemas de medición de agua, será del 30%.

Para las inversiones en captación o almacenamiento de agua, será del 35%.

El plazo para la ejecución de las inversiones se establecerá en la resolución de concesión y será como máximo de doce meses contados desde la fecha de recepción de la misma.

La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva

El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el Director General con competencias en materia de desarrollo rural y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en la que se indicara la forma, plazo y lugar de presentación de las solicitudes.


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