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Publicadas nuevas ayudas para agricultores y ganaderos

Martes, 28 de marzo de 2023

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado este lunes diversas ayudas de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural dirigidas a agricultores y ganaderos de la región.

En concreto, se trata de las líneas para la gestión sostenible del viñedo de secano, agricultura ecológica, intervención de apicultura para la biodiversidad, conservación de razas autóctonas amenazadas de erosión genética y para la protección de la grulla común. A continuación puedes encontrar un resumen con los requisitos principales.

Orden 57/2023, de 21 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención de gestión sostenible viñedo de secano en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

Condiciones de admisibilidad:

  • Disponer de una superficie mínima de 1 hectárea de viñedo de secano en vaso.
  • La antigüedad del viñedo en cada una de las parcelas objeto del compromiso será de al menos 50 años, que se deberá cumplir en el año de convocatoria de incorporación a la intervención o anteriormente.

Compromisos para un periodo mínimo de cinco años

  • Acreditar una formación adecuada. Esta formación consistirá en la realización de un curso o jornadas formativas relacionados con la ayuda solicitada con una duración mínima de 5 horas. La justificación de este requisito se realizará hasta el 31 de enero del segundo año de compromisos.
  • Acreditar asesoramiento técnico a través de organizaciones profesionales agrarias, cooperativas agroalimentarias de ámbito territorial en Castilla-La Mancha, organizaciones dedicadas a la conservación del medio ambiente, así como cualquier organización reconocida por la Consejería de Agricultura.
  • Cumplimentar y mantener actualizado un cuaderno de explotación y deberá estar a disposición de la autoridad competente a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de la solicitud inicial.
  • Las superficies acogidas a la ayuda de esta intervención no deben estar abandonadas (que no se realizan las operaciones mínimas de cultivo, así como las prácticas de laboreo adecuadas a cada circunstancia).
  • Realizar una fertilización orgánica con estiércol u otros productos compostados, equivalente al menos al 80 % del máximo de kg. de Nitrógeno por hectárea que se establezca en el Programa de actuación en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos vigente y como máximo en el 3º año del compromiso. Se deberá se deberá acreditar la aportación de fertilización orgánica mediante factura o cualquier otro medio de prueba que justifique que se ha cumplido con este compromiso. Esta fertilización ser realizará, al menos, cada 3 años.
  • Se mantendrá en los años siguientes al menos el 80% de la superficie sujeta al compromiso suscrito inicialmente.

Durante cada uno de los cinco años de duración de los compromisos las personas beneficiarias deberán presentar una solicitud anual de ayuda según los plazos y modelos recogidos en la correspondiente orden que regule la solicitud única. No obstante, la solicitud inicial tendrá el carácter de solicitud de pago para el primer año

El importe de la ayuda anual correspondiente a la intervención de Gestión sostenible Viñedo de secano en Castilla-La Mancha es de 100 €/ha

Orden 58/2023, de 21 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención de agricultura ecológica en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027.

Condiciones de admisibilidad

  • La persona beneficiaria deberá estar inscrita en un organismo de certificación ecológica autorizado por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • Ser titular de explotación con superficie de cultivo, pastos permanentes, pastizales permanentes o cultivos permanentes en Castilla-La Mancha

Compromisos para un periodo mínimo de cinco años

  • Las unidades comprometidas deben estar certificadas en producción ecológica por el correspondiente organismo de certificación autorizado por la Comunidad Autónoma. Para las superficies de pastos se podrán admitir certificaciones en producción ecológica a nombre de entes públicos diferentes del titular que declara dicha superficie.
  • Acreditar una formación adecuada. Uno o varios cursos de agricultura y/o ganadería ecológica que alcancen un mínimo acumulado de 30 horas, o bien contar con una experiencia acreditada en producción ecológica, de al menos 3 años al comienzo del periodo de compromiso. La formación también se acreditará con la posesión de uno de los títulos siguientes: Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola, Veterinario o cualquier título de grado o superior de ciencias relacionadas con la naturaleza de las acciones. La justificación de este compromiso se realizará hasta el 31 de enero del segundo año de compromisos.
  • Acreditar asesoramiento técnico a través de organizaciones profesionales agrarias, cooperativas agroalimentarias de ámbito territorial en Castilla-La Mancha, organizaciones dedicadas a la conservación del medio ambiente, así como cualquier organización reconocida por la Consejería de Agricultura.
  • Cumplimentar y mantener actualizado un cuaderno de explotación y deberá estar a disposición de la autoridad competente a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de la solicitud inicial.
  • Las superficies objeto de esta ayuda deberán estar orientadas a la producción de cultivos agrícolas o pastos que tengan como destino la alimentación humana o animal, ya sea de forma directa o transformados.
  • Realizar la actividad de la agricultura ecológica en la totalidad de la superficie de la explotación de Castilla-La Mancha, dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie), no pudiéndose cultivar la misma especie en otras parcelas de la explotación en las que no se empleen métodos de agricultura ecológica. Se excluye de este apartado la superficie de pastos.
  • Se mantendrá en los años siguientes al menos el 80% de la superficie sujeta al compromiso suscrito inicialmente

Durante cada uno de los cinco años de duración de los compromisos las personas beneficiarias deberán presentar una solicitud anual de ayuda

Cuantía de las ayudas

Mantenimiento hasta la finalización del periodo de compromisos:

  • Herbáceos: 100 euros/ha
  • Frutos secos: 200 euros/ha
  • Frutales: 382 euros/ha
  • Olivar: 205 euros/ha
  • Hortícolas: 386 euros/ha
  • Viñedo: 210 euros/ha
  • Ganadería (pago a superficie de Pastos): 136 euros/ha
  • En caso de tener cultivos leñosos asociados se pagará por el de menor importe de prima unitaria.

Conversión durante los años que no tenga la calificación de agricultura ecológica y como máximo para cultivos herbáceos, hortícolas y pastos durante dos años y para los leñosos de tres años:

  • Herbáceos: 110 euros/ha
  • Frutos secos: 220 euros/ha
  • Frutales: 420,02 euros/ha
  • Olivar: 225,5 euros/ha
  • Hortícolas: 424,6 euros/ha
  • Viñedo: 231 euros/ha
  • Ganadería (pago a superficie de Pastos): 163,32 euros/ha
  • En caso de tener cultivos leñosos asociados se pagará por el de menor importe de prima unitaria.
  • El resto del periodo hasta completar los años de compromisos se pagarán con la prima de mantenimiento.

En el caso de que se solicite ayuda para superficie de pastos para aprovechamiento de ganadería ecológica, deberá ser titular de explotación ganadera extensiva de la especie ovina, caprina, bovina o porcina inscrita en el REGA de Castilla-La Mancha, que se encuentre ubicada en el territorio de Castilla-La Mancha.

Las hectáreas subvencionables correspondientes a las superficies de pastos no podrán superar el valor de las Unidades de Ganado Mayor (UGM) ecológicas de la explotación.

El número de UGM se calculará según la tabla de conversión, y se determinará haciendo la media de los datos de la explotación tomados todos los días 15 de cada mes durante toda la campaña para aquellas especies cuya base de datos disponga de un censo diario y, para el resto, según el dato de la última declaración censal inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de ayuda.

  • Toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años, y équidos de más de seis meses à1,0 UGM.
  • Animales de la especie bovina de seis meses a dos años à 0,6 UGM.
  • Animales de la especie bovina de menos de seis meses à0,4 UGM.
  • Ovinos y caprinos à0,15 UGM.
  • Cerdas de cría > 50 kg à 0,5 UGM.
  • Otros cerdos à0,3 UGM.

La ayuda máxima a percibir anualmente por beneficiario se modulará en función de la superficie declarada, aplicándose los siguientes factores correctores:

- Factor de corrección 1 para 40 hectáreas de superficie declarada

- Factor de corrección 0,6 para más de 40 y 80 hectáreas declaradas

- Factor de corrección 0,3 para más de 80 hectáreas declaradas

Salvo para herbáceos que se modulará aplicándose los siguientes factores de corrección:

- Factor de corrección 1 para 100 hectáreas de superficie declarada

- Factor de corrección 0,6 para más de 100 y 200 hectáreas declaradas

- Factor de corrección 0,3 para más de 200 hectáreas declaradas

Para aquellas explotaciones en las que existan distintos grupos de cultivos, entendidos estos como aquellos con diferente nivel de prima, se aplicarán estos porcentajes para cada grupo de cultivo.

La superficie mínima subvencionable por grupo de cultivo será la relacionada a continuación:

Grupo de Cultivo

Superficie Mínima (ha)

Herbáceos

1,00

Frutos secos

1,00

Frutales

0,5

Olivar

1

Hortícolas

0,3

Viñedo

1

Pastos para aprovechamiento en ganadería ecológica

5


Orden 59/2023, de 21 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención de apicultura para la biodiversidad en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027.

Condiciones de admisibilidad

- Ser titulares de explotaciones apícolas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de Castilla-La Mancha.

- Disponer de un mínimo de 80 colmenas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Compromisos para un periodo mínimo de cinco años

  • Acreditar una formación adecuada. Curso o jornadas formativas relacionados con la ayuda solicitada con una duración mínima de 20 horas. Esta formación también podrá acreditarse con los títulos de Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola, Veterinario o cualquier título de grado o superior de ciencias relacionadas con la naturaleza de las acciones. La justificación de este requisito se realizará hasta el 31 de enero del segundo año de compromisos.
  • Acreditar asesoramiento técnico a través de organizaciones profesionales agrarias, cooperativas agroalimentarias de ámbito territorial en Castilla-La Mancha, organizaciones dedicadas a la conservación del medio ambiente, así como cualquier organización reconocida por la Consejería de Agricultura.
  • Cumplimentar y mantener actualizado un cuaderno de explotación apícola a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de la solicitud inicial.
  • Cada colmena deberá disponer de 2 hectáreas como mínimo de superficie elegible para pecoreo en un radio de 3 km. La superficie elegible consistirá en zonas de vegetación entomófila caracterizadas por ecosistemas con alta biodiversidad. Dicha superficie será la clasificada con los códigos PA, PR, PS (Pasto con arbolado, Pasto arbustivo y Pastizal) de uso Sigpac. También se considerará superficie elegible, además de las anteriores, aquellas con uso Forestal del Sigpac (FO), pero computará con un coeficiente de 0,6.
  • No superar las 100 colmenas por asentamiento. Se entiende por asentamiento apícola aquel lugar donde se instala un colmenar (conjunto de colmenas) para el aprovechamiento de la flora.
  • Respetar una distancia mínima de 1 km entre asentamientos del propio apicultor.
  • Mantener los asentamientos con el 100% de las colmenas en zonas elegibles situadas en el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha durante un período de retención que será como mínimo de seis meses consecutivos. El periodo de retención será determinado en la convocatoria, de acuerdo con el Comité técnico de esta intervención, según las condiciones geográficas y ambientales y podrá modificarse de acuerdo con las características climatológicas de cada campaña. Fuera de este periodo de retención se permitirá la trashumancia, la cual podrá realizarse como máximo con el 80% de las colmenas.
  • Se mantendrá en los años siguientes al menos el 80% del número de colmenas en relación a la superficie sujeta al compromiso suscrito inicialmente.

Durante cada uno de los cinco años de duración de los compromisos las personas beneficiarias deberán presentar una solicitud anual de ayuda

Cuantía de las ayudas

El importe de la ayuda anual correspondiente a la intervención de Apicultura para la biodiversidad en Castilla-La Mancha es de 24,50 €/colmena.

Orden 60/2023, de 21 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención de conservación de razas autóctonas amenazadas de erosión genética en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027.

Condiciones de admisibilidad

  • Ser titular de una explotación ganadera extensiva debidamente inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de Castilla-La Mancha.
  • Disponer en su explotación de animales reproductores de razas amenazadas de erosión genética de las especies bovina, ovina, caprina o porcina
  • Los animales reproductores solicitados deberán estar inscritos en el libro de Registro oficial de la raza correspondiente, referido a fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.
  • Pertenecer a una asociación ganadera cuyos fines sean la mejora y conservación de las razas acogidas a la ayuda, y participar en un programa de conservación, control y mejora genética de la raza
  • Disponer de un número mínimo de 5 UGM. El número de UGM se calculará según la tabla de conversión.
    • Toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años, y équidos de más de seis meses à1,0 UGM.
    • Animales de la especie bovina de seis meses a dos años à0,6 UGM.
    • Animales de la especie bovina de menos de seis meses à0,4 UGM.
    • Ovinos y caprinos à0,15 UGM.
    • Cerdas de cría > 50 kg à0,5 UGM.
    • Otros cerdos à 0,3 UGM.

Compromisos de la ayuda para un periodo mínimo de cinco años

  • Acreditar una formación adecuada con uno o varios cursos relacionados con la ayuda solicitada que alcancen un mínimo acumulado de 20 horas. La formación también se acreditará con los títulos de Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola, Veterinario o cualquier título de grado o superior de ciencias relacionadas con la naturaleza de las acciones. La justificación de este requisito se realizará hasta del 31 de enero del segundo año de compromisos.
  • Acreditar un asesoramiento técnico que será facilitado a través de una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) o por organizaciones profesionales agrarias, cooperativas agrarias de ámbito territorial en Castilla-La Mancha, así como por cualquier entidad que preste servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias y servicios técnicos o técnicos en el ejercicio libre de la profesión.
  • Mantener, y en su caso incrementar, el censo ganadero de animales reproductores acogidos a la ayuda, de tal forma que al finalizar el período de compromiso se posea al menos el número de animales acogidos en el compromiso inicial de alguna de las razas autóctonas recogidas, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
  • Se mantendrá en los años siguientes al menos el 80% del número de UGM sujeta al compromiso suscrito inicialmente.

Durante cada uno de los cinco años de duración de los compromisos las personas beneficiarias deberán presentar una solicitud anual de ayuda

Cuantía de las ayudas

Los importes de la ayuda anual correspondiente a la intervención de conservación de razas autóctonas amenazadas de erosión genética en Castilla- La Mancha, dependiendo de la especie son de:

- Bovina: 150 €/UGM

- Ovina: 130 €/UGM

- Caprina: 140 €/UGM

- Porcina: 100 €/UGM

El número de UGM se calculará según la tabla de conversión indicada arriba.


Orden 61/2023, de 21 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención de protección de la avifauna, gestión de la agricultura extensiva para la protección de la grulla común en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027.

Condiciones de admisibilidad

  • Disponer de una superficie mínima de 1 hectárea de parcelas dedicadas a cereales y/o leguminosas anuales, en los términos municipales de El Hito y Montalbo en la provincia de Cuenca y/o Campillo de Dueñas y La Yunta en la provincia de Guadalajara

Compromisos de la ayuda para un periodo mínimo de cinco años

  • Acreditar una formación adecuada. Curso o jornadas formativas relacionados con la ayuda solicitada con una duración mínima de 5 horas. Esta formación también podrá acreditarse con los títulos de Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola o cualquier título de grado o superior de ciencias relacionadas con la naturaleza de las acciones. La justificación de este requisito se realizará hasta el 31 de enero del segundo año de compromisos.
  • Acreditar asesoramiento técnico a través de organizaciones profesionales agrarias, cooperativas agroalimentarias de ámbito territorial en Castilla-La Mancha, organizaciones dedicadas a la conservación del medio ambiente, así como cualquier organización reconocida por la Consejería de Agricultura
  • Cumplimentar y mantener actualizado un cuaderno de explotación y deberá estar a disposición de la autoridad competente a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de la solicitud inicial.
  • Sobre siembra con dosis de semilla al menos en un 35 % superior a la dosis normal de siembra de cereal o leguminosas. Las dosis de sobre siembra para cada cultivo serán las que se indican en el cuadro. El cumplimiento de este compromiso deberá acreditarse antes del 31 de diciembre de cada año de solicitud presentando copia de la/s factura/s de compra de semilla. En el caso de que se utilice semillas propias de reempleo se justificará estos compromisos con copia de la/s factura/s de acondicionamiento de semillas o mediante cualquier otro medio de prueba que justifique que se ha realizado esta sobre siembra con las dosis indicadas.

Cultivo

Dosis incluyendo la sobre siembra del 35% (kg/ha)

Cereales

216

Guisante

189

Lentejas, yeros, garbanzos

135

Veza, Almortas

162

Otras leguminosas anuales

135

  • Utilizar semillas que no contengan productos fitosanitarios que pongan en peligro la supervivencia de la avifauna, o aquellos que estén autorizados en agricultura ecológica. Este compromiso deberá acreditarse hasta el 31 de diciembre de cada año de solicitud presentando copia de la/s factura/s de compra de semilla. En el caso de que se utilice semillas propias de reempleo se justificará estos compromisos con copia de la/s factura/s de acondicionamiento de semillas. En ellas deberá figurar si se ha utilizado producto fitosanitario y cual. Se admitirá cualquier otro medio de prueba que justifique que se ha cumplido con este compromiso.
  • Se realizarán siembras tardías de la superficie solicitada en al menos el 20% de la superficie acogida al compromiso a partir del 15 de diciembre de cada año de compromiso.
  • Se mantendrá en los años siguientes al menos el 80% de la superficie sujeta al compromiso suscrito inicialmente.

Durante cada uno de los cinco años de duración de los compromisos las personas beneficiarias deberán presentar una solicitud anual de ayuda

Cuantía de las ayudas

El importe de la ayuda anual correspondiente a la intervención de Gestión de la agricultura extensiva para la protección de la grulla común en Castilla-La Mancha es de 65 €/ha





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