Resumen extraído de www.agroclm.es
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica este miércoles la Orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al bienestar animal prevista en la medida 14 del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020.
La medida pretende compensar a los ganaderos que exploten ganado ovino y/o caprino en régimen extensivo y semiextensivo por realizar, de forma voluntaria, actuaciones tendentes a mejorar el bienestar específico del ovino y caprino de su cabaña ganadera y dar lugar a una mejora de la calidad de la producción ganadera.
El compromiso básico será el de cumplir con los protocolos específicos de evaluación del nivel de bienestar propios del ovino y caprino en la explotación extensiva y semiextensiva en condiciones más exigentes que la normativa obligatoria.
Beneficiarios y requisitos
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones ganaderas extensivas y semiextensivas de ovino y/o caprino radicadas en el territorio de Castilla-La Mancha que reúnan los requisitos para ser considerados como agricultores activos, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 1307/2013, y que se comprometan voluntariamente a realizar acciones tendentes al cumplimiento de los compromisos fijados en favor del bienestar de los animales.
Condiciones de admisibilidad
Serán condiciones de admisibilidad para poder optar a ser persona beneficiaria, los siguientes:
– Ser titular de una explotación ganadera de ovino y/o caprino activa radicada en Castilla-La Mancha, la cual deberá encontrarse registrada en el registro de explotaciones ganaderas de Castilla-La Mancha (en adelante REGA) con clasificación zootécnica de producción/reproducción.
– Ser agricultor activo.
– Que el sistema de producción sea en régimen extensivo o semiextensivo.
La superficie de pastoreo a efectos del cómputo de la carga ganadera será la que se declare en el territorio de Castilla-La Mancha al efecto con alguno de los siguientes códigos de producto:
• 63 Pastos de Menos de 5 Años
• 64 Pastizal de 5 o más Años
• 65 Pasto Arbustivo de 5 o más Años
• 66 Pasto Arbolado de 5 o más Años
Rastrojeras
En cuanto a las Rastrojeras, será necesario acreditar dicha superficie con el certificado de la Comisión Local de Pastos, o en su caso, la exclusión de la ordenación común.
– Disponer, en función de la última declaración censal obligatoria, de un mínimo de 10 UGM. Se considerará:
. Animales de 4 a 12 meses: 0,10 UGM
. Reproductores: 0,15 UGM
Compromisos de la ayuda
Los beneficiarios de la ayuda para el bienestar específico de las especies de ovino y caprino en régimen extensivo y semiextensivo deberán suscribir un acuerdo o contrato de compromisos para un periodo de tres años que comenzarán a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de la solicitud, con arreglo al cual, y salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, asumirán los siguientes compromisos, que se justificarán, en su caso, de conformidad con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria:
a) Solicitar anualmente el pago de la ayuda de la medida de bienestar específico de las especies de ovino y caprino en régimen extensivos y semiextensivo, conforme al artículo 15 de esta orden.
b) Complementar la formación de base por una cualificación adicional en materia de bienestar específico para las especies de ovino y caprino en régimen extensivo y semiextensivo. Esta formación deberá poseerla tanto el titular de la explotación ganadera como el personal que maneje los animales, y su justificación se realizará junto con la solicitud anual de pago del primer año de los compromisos. Dicha formación consistirá en la realización de un curso relacionado con la ayuda solicitada, cuyo contenido se detallará en la correspondiente convocatoria. Tal formación debe alcanzar un mínimo de 20 horas lectivas. La citada formación podrá ser impartida por los colegios veterinarios oficiales, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y cualquier entidad reconocida por esta.
c) Las instalaciones deben disponer de acceso libre al medio ambiente para el aprovechamiento de los recursos naturales durante, al menos, 210 días al año. Este compromiso se justificará mediante la cumplimentación y el mantenimiento de un libro de bienestar animal.
d) Mantener instalaciones artificiales fijas o móviles para la protección de los animales frente a las inclemencias del tiempo, sobre todo en lo relacionado con las temperaturas elevadas, y ante los depredadores. La superficie mínima de sombra será de 1,5 m2 por animal.
e) Facilitar y mejorar la detección temprana de los animales que sufren menoscabo en su bienestar específico en estas explotaciones.
f) Asesoría veterinaria en materia de bienestar específico para los animales de la especie ovina y caprina en régimen extensivo y semiextensivo.
g) Llevanza de un libro de explotación donde se registren las salidas al exterior o las causas meteorológicos que lo impidan.
El importe unitario de la ayuda anual será de 75 euros/UGM con un límite de 3.000 euros por explotación y año.
Los interesados en acogerse a esta ayuda deberán presentar una solicitud inicial conforme a lo establecido en la correspondiente Orden por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, su forma y plazo de presentación.