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Publicada la orden que regula la entrada de uva en bodega con 9º al menos

Viernes, 31 de julio de 2020

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado hoy la Orden 104/2020, de 28 de julio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establece el grado mínimo de la uva para vinificación, para la campaña 2020/2021.

De este modo, la uva de vinificación que entre en las instalaciones de Castilla-La Mancha para su transformación en vino deberá tener un contenido en azucares no inferior a 9º baumé. Las instalaciones de la región que reciban uva procedente de parcelas de viñedo con un grado baumé inferior a 9º no podrán destinarla a la producción de vino, el producto de la trasformación de estas uvas deberá tener como destino final exclusivamente mosto, vinagre o alcohol.

A tal efecto, las bodegas de Castilla-La Mancha deberán presentar en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y desarrollo Rural donde tengan cada una de sus instalaciones una declaración responsable respecto al cumplimiento de este requisito en la elaboración de vino de toda la campaña, utilizando para ello el modelo recogido como anexo I a la presente orden. Se presentarán antes del 20 de septiembre.

La Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, realizará las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente orden. El incumplimiento de este precepto conllevará la imposición de las sanciones que se deriven de la legislación vigente en la materia

Recoge que en el proceso de elaboración del vino, uno de los principales parámetros que intervienen en el resultado final del producto es el contenido en azucares de la uva (grado baumé), materia prima de esta bebida alcohólica tan importante para la región.

Los rendimientos por encima de determinados límites, variables en función del sistema de conducción y de las prácticas de cultivo, pueden afectar a la calidad de la uva y a la calidad y el grado del vino elaborado, por tanto, es importante acompañar la limitación del rendimiento de la exigencia de un contenido mínimo de azucares en la uva, a fin de evitar prácticas de cultivo que elevan considerablemente la productividad de la parcela, redundando en una disminución de la concentración de azúcares en la uva, y por tanto del grado alcohólico del producto que con ella se elabora, recurriéndose a otras prácticas enológicas para obtener vino.

Ver orden: https://www.asajaclm.org/recursos/legislacion/docm_152.1_uva.pdf


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