El Boletín Oficial del Estado recoge el contenido mínimo que deberá incluir el cuaderno digital y así establece que cada explotación deberá comunicar los tratamientos fitosanitarios y por cada unidad homogénea de cultivo deberá incluir en el CUE datos sobre superficie tratada; producto fitosanitario (nombre comercial, materia activa o formulado, número de registro, cantidad y unidad empleada); identificar al aplicador y al equipo aplicador y también a las personas que intervienen en el asesoramiento del tratamiento fitosanitario y una evaluación del tratamiento.
Así lo refleja la Orden APA/204/2023, de 28 de febrero, por la que se establece y regula el contenido mínimo del Registro autonómico de explotaciones agrícolas y del Cuaderno digital de explotación agrícola y la cronología de incorporación de fuentes de información en el Sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria.
En relación a los fitosanitario,s la línea marcada viene definida por la estrategia “De la granja a la mesa”, que busca reducir su uso en un 50% antes de 2030.
Los profesionales deberán mantener actualizado el cuaderno e incluir cada tratamiento antes de un mes desde la fecha de aplicación. Estos datos permitirán obtener un indicador por hectárea de cultivo y no se podrá superar la cantidad de producto.
Las herramientas informáticas para poner en marcha el CUE estarán disponibles de forma gratuita a partir del 1 de julio y entonces su uso será voluntario. Si el agricultor no tiene acceso a medios electrónicos, el Ministerio establece que será la comunidad quien ponga a disposición servicios para cumplir con la normativa.
Contenido mínimo del cuaderno digital de explotación