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Publicada la orden que regula el contenido del Cuaderno digital de explotación agrícola

Lunes, 6 de marzo de 2023

 

El Boletín Oficial del Estado recoge el contenido mínimo que deberá incluir el cuaderno digital y así establece que cada explotación deberá comunicar los tratamientos fitosanitarios y por cada unidad homogénea de cultivo deberá incluir en el CUE datos sobre superficie tratada; producto fitosanitario (nombre comercial, materia activa o formulado, número de registro, cantidad y unidad empleada); identificar al aplicador y al equipo aplicador y también a las personas que intervienen en el asesoramiento del tratamiento fitosanitario y una evaluación del tratamiento.

Así lo refleja la Orden APA/204/2023, de 28 de febrero, por la que se establece y regula el contenido mínimo del Registro autonómico de explotaciones agrícolas y del Cuaderno digital de explotación agrícola y la cronología de incorporación de fuentes de información en el Sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria.

En relación a los fitosanitario,s la línea marcada viene definida por la estrategia “De la granja a la mesa”, que busca reducir su uso en un 50% antes de 2030.

Los profesionales deberán mantener actualizado el cuaderno e incluir cada tratamiento antes de un mes desde la fecha de aplicación. Estos datos permitirán obtener un indicador por hectárea de cultivo y no se podrá superar la cantidad de producto.

Las herramientas informáticas para poner en marcha el CUE estarán disponibles de forma gratuita a partir del 1 de julio y entonces su uso será voluntario. Si el agricultor no tiene acceso a medios electrónicos, el Ministerio establece que será la comunidad quien ponga a disposición servicios para cumplir con la normativa.


Contenido mínimo del cuaderno digital de explotación

  • Datos generales del cultivo en cada parcela agrícola. Se facilitará además información complementaria, como data de siembra y fecha de cosecha.
  • Datos de producción a nivel de cada parcela agrícola. Habrá que indicar la cosecha en Kg. / hectárea, así como el destino de la producción y de los restos vegetales. En el caso del viñedo, habrá que identificar y ubicar a la bodega receptora de la uva.
  • Tratamientos fitosanitarios. Es preciso indicar las actuaciones que se hacen en cada parcela, así como el posible uso de semilla tratada o de aplicaciones post-cosecha. Habrá que consignar tanto los datos de los productos utilizados como del aplicador, de la maquinaria y del asesor.
  • Fertilización. Se deberá indicar la fecha de aplicación, el material fertilizante empleado, así como su composición en carbono orgánico, macronutrientes y micronutrientes. Se adjuntará además el plan de abonado y se identificará el asesoramiento recibido.
  • Riego. Se identificará la fecha de riego, el sistema empleado y la superficie alcanzada. También el origen y cantidad del agua utilizada.
  • Cosecha comercializada. Se identificará el producto y la fecha en la que se realiza la venta.
  • Analíticas, en caso de que se hayan hecho.

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