-Entre otros puntos, a partir de ahora es obligatorio inscribir todas las máquinas remolcadas, así como los esparcidores de purines y los pulverizadores de arrastre manual. Además, se confirma que los tractores de más de 40 años no podrán cambiar de titular.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.
Con todos estos cambios, la administración persigue por un lado ir apartando la maquinaria más antigua, que no se ajusta a los actuales requisitos ambientales, y también lograr depurar los censos actuales de maquinaria, que incluyen bastante maquinaria que en realidad no se utiliza. A continuación, se incluye un resumen de las novedades que recoge la normativa, elaborado por los Servicios Técnicos de ASAJA.
Máquinas que hay que inscribir en el ROMA
Para la inscripción de la maquinaria agrícola, sus titulares deberán estar inscritos en el Registro general de la producción agrícola (REGEPA), en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) o en registros autonómicos.
Es obligatorio inscribir en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola, todas las máquinas que vayan a utilizarse en la actividad agraria, que cumplan con su correspondiente normativa, y que pertenezcan a uno de los grupos siguientes:
(*) En general, se elimina la denominación “arrastrado”, siendo sustituida por “remolcado”.
Pruebas de calidad
Se establecerán unas pruebas voluntarias de calidad para verificar la eficiencia energética, en su caso, y el cumplimiento de normas de diseño, eficiencia agronómica y de protección ambiental. El Ministerio establecerá marcas de calidad para tractores (de acuerdo a su clasificación según su eficiencia energética) y máquinas agrícolas (respecto de sus prestaciones, eficiencia agronómica, y de protección ambiental).
Maquinaria antigua
Los tractores agrícolas cuya fecha de primera inscripción en el ROMA sea igual o superior a 40 años y que no dispongan de una estructura de protección homologada no podrán realizar bajas por pase del sector agrario a otra actividad, cambio de titularidad sin modificación de uso o destino y baja temporal, incluida la entrega a empresa comercializadora de maquinaria. Se exceptúan los cambios de titularidad motivados por herencias. ASAJA había defendido la continuidad de estos tractores, que siguen siendo útiles en muchas explotaciones, realizando tareas menores o complementarias.
Las comunidades autónomas podrán dar de baja de oficio con comunicación previa al interesado los equipos de aplicación de productos fitosanitarios cuando no hayan acreditado haber sido inspeccionados o si una vez caducado el periodo de validez de la inspección no se ha vuelto a acreditar una nueva inspección favorable en el plazo de seis meses.
También, con el fin de depurar los censos oficiales de maquinaria agrícola, las comunidades autónomas podrán dirigirse a los titulares de tractores de más de cuarenta años y máquinas agrícolas automotrices de más de veinticinco años, para comunicarle el inicio del trámite de baja de oficio, a lo que se podrán realizar alegaciones en caso de que el tractor o máquina agrícola automotriz continúe en uso.
Maquinaria importada
No podrán inscribirse en el ROMA tractores agrícolas usados procedentes de otros Estados miembros carentes de estructura de protección homologada, ni tractores usados procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea cuya fecha de puesta en servicio en el país de origen sea anterior al 30 de junio de 2001 para evitar la incorporación a la agricultura española de maquinaria con altos niveles de emisiones contaminantes, es decir, aquellos que no disponen de fase de emisiones asignada.
Tampoco podrán registrarse máquinas automotrices usadas procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea cuya fecha de puesta en servicio en el país de origen sea anterior al 31 de diciembre de 1998.
Si se trata de tractores y máquinas agrícolas automotrices usados procedentes de terceros países, deberán disponer de la previa homologación de tipo CE otorgada en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o solicitar la correspondiente homologación al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
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