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Novedades en las obligaciones para cobrar las ayudas de zona ZEPA

Jueves, 22 de marzo de 2018

AGROCLM. El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado el Decreto de la Consejería de Agricultura que modifica el Decreto de abril de 2017 por el que establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la submedida 12.1 de pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000 en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020.

Según el DOCM, transcurrido el primer año de gestión de esta ayuda se han detectado una serie de dificultades, de manera que resulta necesario efectuar su modificación en orden a mejorar el régimen jurídico de la ayuda. Por ello se modifica en el artículo 5 el momento en que se ha de justificar la sobresiembra que pasa del 31 de diciembre del año de la solicitud hasta la fecha de presentación de la solicitud de pago. Y, respecto del empleo de cereales de ciclo largo y leguminosas, se introduce la posibilidad de autorizar otro periodo si se dieran condiciones meteorológicas adversas excepcionales.

También se modifica el apartado 1 del artículo 11 para determinar que los controles se realizarán por el Servicio con competencias en estas ayudas de la Dirección General de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en vez de por el de la Dirección Provincial, dado que se presentan a través de la solicitud única.

Los beneficiarios de las ayudas de la submedida 12.1 de “Pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000” deberán cumplir durante un período de cinco años a contar desde la resolución de concesión de la ayuda y de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Gestión, las siguientes obligaciones:

– Solicitar anualmente el pago de la ayuda de la submedida 12.1 de “Pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000”.

– Cumplir con los requisitos legales de gestión y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales.

– Cumplir con los requisitos mínimos relativos a la utilización de abonos y productos fitosanitarios.

– Cumplimentar y mantener actualizado un cuaderno de explotación en el que se incluirán todas las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas por las que solicita la ayuda.

– Cumplir la rotación de cultivos.

– Cumplir la sobresiembra. Incremento del 25% de semilla en siembras por eventual consumo de semilla por las aves. Las dosis mínimas de siembra para trigo y cebada serán de 200 kg/ha. La semilla a utilizar no estará sometida a tratamientos que le proporcionen una cubierta de productos de naturaleza química. Excepcionalmente, ante ataques probados de enfermedades fúngicas, se podrán autorizar semillas sulfuradas color ocre.

-Empleo de cereales de ciclo largo, y leguminosas. No se permiten siembras de cereal, ni leguminosas, con posterioridad al 15 de diciembre. Se podrá autorizar otro periodo si se dieran condiciones meteorológicas adversas excepcionales.

-Retraso de labores. Periodo de tiempo sin realizar labores agrícolas, que con carácter general se establece del 1 de abril al 30 de junio, pudiendo ser modificado anualmente por comarcas agrarias y en espacios determinados, en función de las circunstancias meteorológicas de cada campaña y de la profusión de malas hierbas en barbechos. Las labores afectadas son: retraso de la recolección hasta el 30 de junio, y retraso en el empacado y recogida de pajas hasta el 15 de agosto, salvo que el empacado se realice simultáneamente a la cosecha.

– Se prohíbe realizar labores mecanizadas durante la noche (de ocaso a orto), salvo durante el periodo de siembra que se podrán realizar las labores hasta una hora después del ocaso y una hora antes del orto.

– No podrán utilizarse herbicidas en barbechos ni en rastrojeras. Si no existe otra alternativa y en caso de necesidad y puntualmente, se podrá autorizar, hasta el 15 de marzo y en dosis mínimas, el uso de herbicidas para el control de malas hierbas en cultivos herbáceos, así como fungicidas.

-No recolección de la cosecha de cereal: No se podrá cosechar en rodales con nidificación de aguiluchos (género Circus) hasta que se produzca el vuelo de los pollos, circunstancia que ha de ser ratificada por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

– Limitaciones al cultivo de girasol. Límite del cultivo de girasol en el 10% de la superficie de las parcelas incluidas en los núcleos de aplicación de esta medida, para las comarcas donde su empleo en superiores proporciones haya sido hasta entonces habitual.

– Fajas de abandono de cultivo. Establecimiento de franjas permanentes excluidas del laboreo para asiento de la vegetación natural con una anchura de 5 metros y distribución equilibrada en la parcela con ubicación preferente en su interior. El porcentaje en superficie de al menos el 5%.


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