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Medidas excecpionales por la sequía en Castilla-La Mancha

Jueves, 22 de mayo de 2014

Los agricultores de Castilla-La Mancha cuyos terrenos se hayan visto afectados por la sequía podrán aplicar desde este jueves 22 de mayo las medidas excepcionales al cumplimiento de las ayudas a las que optan, a causa de las condiciones de sequía agronómica primaveral en cultivos herbáceos extensivos de Castilla-La Mancha para la cosecha de la campaña 2014/2015.

Así, el Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado la orden de 20/05/2014, de la Consejería de Agricultura, por la que se reconoce la aplicación de medidas excepcionales al cumplimiento de las ayudas específicas derivadas de las condiciones de sequía agronómica primaveral en cultivos herbáceos extensivos de Castilla-La Mancha para la campaña 2014/2015 (cosecha 2014).

En ella, se reconoce, en la actual campaña de comercialización 2014/2015 (cosecha 2014), para los cultivos herbáceos de cereales, leguminosas y proteaginosas, realizados en superficies de secano de todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Aquellas superficies que, aun habiendo sido enteramente sembradas y cultivadas de acuerdo con las normas locales tradicionales, los cultivos no hubieran alcanzado el nivel de desarrollo mínimo necesario para percibir las subvenciones, podrán seguir optando a las ayudas derivadas de los siguientes regímenes

acoplados y medidas agroambientales

a) Programa nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano.

b) Programa nacional para el fomento de la calidad de las legumbres.

c) Eximir del cumplimiento de los compromisos agroambientales relacionados a continuación vigentes durante el

año 2014 de cultivos herbáceos extensivos de secano:

- Medida 214.4: Agricultura ecológica: compromiso recogido en la letra e) del artículo 5.5 de la Orden de 15/02/2012

(comercialización de al menos el 20% de la producción como ecológica) para el grupo de cultivo herbáceos.

- Medida 214.14: Prácticas agroambientales en el cultivo del girasol de secano: eximir del cumplimiento del compromiso

recogido en la letra j) del artículo 5.14 de la Orden de 15/02/2012 (cultivar el cultivo del girasol de secano

todos los años en una superficie equivalente a la básica admitiéndose una tolerancia de más-menos el 10% anual

respecto a la superficie básica con el fin de facilitar la rotación de cultivos) como consecuencia de la situación de extrema

sequía, que va a llevar en algunos casos a no poder realizar la siembra de dicho cultivo con normalidad en los

recintos incluidos en su solicitud unificada de la campaña 2014. En tales casos, el importe de la ayuda se calculará

en función de la superficie cultivada.

Además, 

1.- Se autoriza el laboreo, el aprovechamiento por el ganado o la siega para forraje antes del 1/06/2014 de aquellas parcelas para las que se hayan solicitado ayudas dentro del programa nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano y del programa nacional para el fomento de la calidad de las legumbres que, con motivo de la situación de sequía agronómica primaveral no vayan a alcanzar el crecimiento y desarrollo necesarios para la

adecuada finalización de su ciclo vegetativo y no vayan a ser recolectadas.

En consecuencia, no será necesario mantener los cultivos hasta el 31 de mayo o hasta la fecha local habitual de recolección, no siendo esta posterior al 31 de mayo, para el caso de las leguminosas.

2.- Para tal fin, aquellos agricultores interesados en el laboreo, aprovechamiento ganadero o la siega para forraje de las parcelas deberán comunicarlo en la Oficina Comarcal Agraria

3.- Todos aquellos agricultores que se quieran acoger a la exención del cumplimiento de los compromisos agroambientales derivados de la medida 214.14 recogidos en la letra c) del apartado 2 del artículo anterior, deberán igualmente comunicarlo en la Oficina Comarcal Agraria


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