El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este miércoles una Resolución de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por la que se define la unidad geográfica mayor Toledo, para los vinos de la Denominación de Origen Protegida Méntrida y se establecen las normas relativas al uso de esta mención.
Diversos Reglamentos establecen que en el caso de los vinos acogidos a una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida, el etiquetado y la presentación podrá contener, como indicación facultativa, el nombre de otra unidad geográfica más amplia que la zona abarcada por la denominación de origen o la indicación geográfica (una localidad o un grupo de localidades; un municipio o parte de municipio; una subregión o parte de subregión vitícola o una zona administrativa).
La totalidad de la zona de producción de la Denominación de Origen Méntrida, definida en su pliego de condiciones, está incluida en la unidad geográfica “Toledo”, al ser considerada zona administrativa.
En virtud de lo expuesto, la Resolución publicada contempla autorizar el empleo, para los vinos acogidos a la Denominación de Origen Méntrida, del nombre “Toledo”, como unidad geográfica mayor que la correspondiente a su zona de producción, a fin de precisar la localización de ésta. Esta indicación figurará en la etiqueta del correspondiente vino con DO Méntrida, con un tamaño de letra igual o inferior al del nombre de ésta.
AGROCLM