El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado este lunes la Orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha.
El objeto es regular en el ámbito de Castilla-La Mancha la normativa de potencial vitícola de acuerdo a la existente a nivel estatal y europeo y las superficies exentas de la aplicación del régimen de autorizaciones.
La Orden recoge la información sobre gestiones y trámites para viñedo, así como los criterios de admisión y prioridad.
En la Orden se modifica la fecha en la que se hará pública la superficie de nuevas autorizaciones a conceder cada campaña vitícola. Igualmente, se establecen nuevos criterios de admisibilidad y priorización de las solicitudes, añadiéndose un nuevo apartado con el objetivo de controlar la creación de condiciones artificiales por las personas solicitantes para optar a la concesión de autorización de nuevas plantaciones. El resto de cuestiones relativas al régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo y de las superficies exentas del mismo no sufre cambios significativos.
Periodos de solicitud
-Solicitud para nuevas plantaciones: del 15 de enero al 28 de febrero. En la concesión de autorizaciones de nuevas plantaciones se tendrá en cuenta un límite máximo de superficie admisible por solicitante a nivel nacional de 5 hectáreas. Dicho límite máximo sólo se tendrá en cuenta cuando el total de la superficie admisible solicitada supere la superficie disponible para autorizaciones de nuevas plantaciones.
-Solicitud de arranque: del 1 de agosto al 15 de octubre.
-Solicitud de replantación: antes del final de la segunda campaña siguiente a la campaña en que se haya notificado la resolución de arranque.
-Conversión de derechos de viñedo: plazo abierto todo el año, siempre que los derechos no caduquen.
Criterios de admisibilidad
Para que una solicitud sea considerada admisible, la persona solicitante deberá tener a su disposición, a fecha de apertura del plazo de solicitudes, para poder realizar una plantación de viñedo, en propiedad, o en régimen de arrendamiento o aparcería o cualquier otra forma conforme a derecho que pueda demostrar mediante documento liquidado de los correspondientes tributos, la superficie agraria para la que solicita la autorización en Castilla-La Mancha, hasta el momento de la comunicación de la plantación. Se verificará dicha circunstancia, al menos, en el momento de la presentación de la solicitud y en el momento de la mencionada comunicación de la plantación.
No se considerarán como admisibles las superficies para las que ya se haya concedido una autorización de nueva plantación de viñedo o a las que se haya concedido una autorización de replantación o por conversión, aunque no se haya procedido aún a la plantación de dicha autorización.
AGROCLM