www.agroclm.es
El Boletín Oficial del Estado publica este miércoles el Real Decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de COVID-19.
La subvención se articula como un complemento del pago por oveja y cabra establecido en las ayudas asociadas para las explotaciones de ovino, caprino y ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.
Las presentes subvenciones se concederán exclusivamente en el ejercicio 2020 y en régimen de concurrencia competitiva, debiendo las comunidades autónomas deberán establecer criterios objetivos de otorgamiento de la subvención con base en los cuales puntuar y ordenar por prioridades las solicitudes admisibles, teniendo siempre prioridad los jóvenes agricultores. En caso de que las solicitudes admisibles superen los fondos presupuestarios, el órgano competente de la comunidad autónoma podrá reducir la cuantía de las subvenciones a conceder que no hayan alcanzado una puntuación determinada. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará las ayudas previstas en este real decreto hasta un límite de 10.000.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria de los Presupuestos Generales del Estado habilitada al efecto en la anualidad para 2020, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
– Explotaciones de ovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta» con más de 50 hembras reproductoras.
-Explotaciones de caprino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta»
No obstante, el límite inferior de más de 50 o 30 hembras reproductoras podrá rebajarse por las autoridades competentes de las comunidades autónomas cuyo censo de ovino o caprino, en cada caso, sea inferior al 2 % respecto del censo nacional.
Animales subvencionables
A los efectos de determinar el número de animales con derecho a la subvención, se considerarán «hembras elegibles» aquellas ovejas y cabras mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria las que estén correctamente identificadas y registradas a fecha 1 de enero de 2020 y cuya comercialización de corderos y cabritos se haya visto afectada por la situación creada entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020.
No obstante, para aquellas comunidades autónomas que tengan plenamente implantado el sistema de identificación individual de los pequeños rumiantes, las hembras elegibles serán las que consten correctamente identificadas individualmente a 1 de enero de 2020.
Para el establecimiento del número de hembras elegibles de cada granja afectado por la reducción de la comercialización de corderos y cabritos, la autoridad competente tomará en consideración el porcentaje estimado de hembras con crías en la paridera de primavera, que se fija en el 60 %, así como la reducción de los sacrificios de corderos y cabritos en los meses de marzo y abril de 2020 constatado en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) respecto del mismo periodo del año 2019, que se establece en un 40 % para los corderos y un 20 % para los cabritos, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Ovejas elegibles: Numero de hembras declaradas x 0,6 x 0,40.
Cabras elegibles: Número de hembras declaradas x 0,6 x 0,20.
La ayuda se concederá al número de ovejas y cabras elegibles con un máximo de 100 animales por beneficiario. Este máximo de 100 animales se aplica de manera independiente al ovino y al caprino.
La solicitud de la ayuda se entenderá realizada por la presentación en el año 2020, de la de las ayudas previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre (PAC), dentro del plazo establecido para la presentación de dicha solicitud. La autoridad competente de la comunidad autónoma calculará, a partir de la información contenida en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN), el número de animales con derecho a ayuda de los beneficiarios, pudiendo establecer los controles que considere necesarios para resolver. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución no podrá exceder de seis meses.
Las comunidades autónomas podrán completar los fondos aportados por la Administración General de Estado para estas ayudas. En todo caso, la cuantía máxima de la ayuda no podrá superar los 12 euros por oveja o cabra elegible.