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La CE presenta su propuesta de Reforma de la PAC

Viernes, 1 de junio de 2018

La Comisión Europea ha presentado su propuesta a la reforma de la Política Agrícola Común (PAC). A modo de resumen de los puntos y novedades más importantes cabe señalar:

El porcentaje de Financiación de las medidas del Primer Pilar se mantienen en el  100% (no se requiere cofinanciación nacional).

Capping y degresividad de los Pagos Directos (Art 15): Reducción progresiva a partir de 60 000 euros de ayuda directa/año/explotación: 

- 25% de 60 a 75 000 euros, 

- 50% para el tramo de 75 a 90 000 euros, 

- 75% entre 90 y 100 000 euros, 

- Supresión de los pagos a partir de 100.000 euros.

Estos límites máximos se incrementan con los salarios agrícolas declarados y pueden utilizarse indicadores (salarios medios regionales o nacionales). Los fondos recaudados pueden utilizarse en el Estado miembro de que se trate, en primer lugar, para financiar ayudas redistributivas y, a continuación, a otras ayudas disociadas o una transferencia al segundo pilar de la PAC.

Derechos de Pago Básico: Art. 18.2 Los Estados miembros podrán decidir diferenciar el importe de la ayuda básica a la renta por hectárea entre diferentes grupos de territorios que se enfrenten a condiciones socioeconómicas o agronómicas similares.

En el caso de los Estados miembros que no opten por importes uniformes de ayuda disociada por hectárea a partir de 2021 a nivel nacional o por regiones homogéneas, los derechos de ayuda seguirán existiendo, pero tendrán que converger (Art 20.4 y 5). Para las solicitudes presentadas a partir del año 2026, ningún derecho tendrá un valor inferior al 75% del valor medio nacional o de una región homogénea. No obstante, los Estados miembros podrán establecer una disminución máxima admisible del valor de los derechos de ayuda. Este porcentaje máximo de reducción no podrá ser inferior al 30% (Art. 20.7) 

Desaparece la cláusula sobre la parte mínima de las dotaciones de ayuda directa que debe reservarse para las ayudas disociadas básicas que aparecía en versiones anteriores. Por lo tanto, los Estados miembros podrían decidir libremente la asignación de las dotaciones del primer pilar entre la ayuda básica y las medidas medioambientales (eco-sistemas dentro del primer pilar).  

Ayuda redistributiva complementaria (Art 26).: El importe de esta ayuda disociada adicional no podrá superar la media nacional de las ayudas directas por hectárea 

Ayuda complementaria a los jóvenes agricultores (Art 27): podrá concederse una ayuda anual disociada adicional a los jóvenes agricultores por debajo de hasta el 2 % de las asignaciones nacionales de pagos directos de los Estados miembros.

Eco-esquemas (Art. 28): Este pago se convierte en OBLIGATORIO para los Estados miembros, que deberán proponer medidas ecológicas en favor del clima y el medio ambiente en el marco del primer pilar (Art. 28). Los Estados miembros deben definir la lista de prácticas que pueden optar a dicha ayuda. Estas prácticas deben ir más allá de los requisitos de la nueva condicionalidad, ir más allá de los requisitos nacionales vigentes en materia de bienestar y uso de insumos (fertilización, productos fitosanitarios) y ser diferentes de las medidas que se enumerarán en las medidas agroambientales del segundo pilar. Los pagos de Eco-esquemas son pagos anuales enmarcados dentro del primer pilar, bien como pagos adicionales a las ayudas directas básicas, bien como pagos que compensan total o parcialmente los costes adicionales y la pérdida de ingresos soportados por los beneficiarios (cláusulas idénticas a las que regulan las medidas agroambientales del segundo pilar). No se han establecido límites a la dotación del primer pilar que pueden dedicar los Estados miembros a la financiación de los eco-esquemas.

Pagos Acoplados Sección 3.  Art. 29 al 33).  Pagos anuales por sectores o tipos de explotación con dificultades de competitividad, sostenibilidad o calidad. Los sectores elegibles son cereales, semillas oleaginosas, proteaginosas, leguminosas de grano, lino, cáñamo, arroz, frutos de cáscara, patatas para fécula, leche y productos lácteos, semillas, carne de ovino y caprino, carne de vacuno, aceite de oliva, gusanos de seda, forrajes desecados, lúpulo, remolacha azucarera, caña de azúcar y achicoria, frutas y hortalizas, monte bajo de rotación y otros cultivos no alimentarios, excluidos los árboles, utilizados para la producción de productos que puedan sustituir a los materiales fósiles. Los pagos se limitan al 10% de las ayudas directas nacionales + 2% para las proteínas (frente al 13% + 2% actual). Los Estados miembros que se benefician en la actualidad de excepciones y superan el porcentaje máximo del 13% (+2% de proteínas) podrán mantener sus niveles de ayuda no disociada en el nivel máximo de 2018 8No es el caso de España).

Tipos especiales de Intervención (Capitulo III). Programas Operativos: Los programas operativos pueden aplicarse en los principales sectores agrícolas, además de los sectores habituales del vino, las frutas y hortalizas, el algodón y el olivo, que mantienen programas operativos específicos. La elección de los sectores afectados es competencia de los Estados miembros. 

IMPORTANTE: Esos programas pueden incluir la planificación de la producción, la concentración de la oferta, la investigación y el desarrollo, la promoción, la adaptación y la mitigación del cambio climático, la mejora del valor y la calidad, la promoción, la gestión de riesgos y la prevención de crisis. Los programas operativos deben ser presentados a los Estados miembros por las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores. 

La ayuda financiera asignada a estos programas asciende como máximo al 50% de los gastos reales. Estos programas deben tener una duración mínima de 3 años y máxima de 7 años. Esta ayuda se limita al 5% del valor de la producción comercializada por cada OP o AOP, dentro del límite del 3% de la asignación nacional de los pagos directos de los Estados miembro. 

Desarrollo Rural (capitulo IV): Se mantienen las normas que regulan las medidas agroambientales. Estas medidas deben ser más exigentes que la condicionalidad del primer pilar y las obligaciones establecidas en las normativas nacionales, y diferentes de las medidas de los sistemas ecológicos del primer pilar que se pondrán en marcha. 

Herramientas de gestión de riesgos Art. 70): la tasa mínima de pérdida por la puesta en marcha de estas herramientas se sitúa al 20% para todas las herramientas (seguros climáticos, fondos de inversión). La ayuda de la PAC será de un máximo del 70 %. Los Estados miembros deben decidir los tipos de instrumentos y sus objetivos, los métodos de cálculo de las pérdidas y las indemnizaciones, las normas de creación y gestión de los fondos mutuales. 

Medida de difusión de conocimientos e información (Art 72): financiación pública máxima del 75 %. En el caso de la puesta en marcha de servicios de asesoramiento a las explotaciones, los Estados miembros podrán conceder ayudas en forma de un importe fijo de un máximo de 200 000 EUR.

La cofinanciación de las medidas del segundo pilar se revisa a la baja: 

70% en las regiones ultra-periféricas, 

70% en las regiones menos desarrolladas, 

65% en las zonas con desventajas naturales y 

43% en el resto. 

No obstante, el porcentaje se eleva al 80% en el caso de las medidas agroambientales, las medidas Natura 2000 y las medidas de cooperación. 

•Al menos el 5% del presupuesto de los Estados miembros del segundo pilar debe dedicarse a programas LEADER. 

•El 30% debe dedicarse a medidas en favor del medio ambiente en el segundo pilar deben dedicarse a causas medioambientales.

•Podrá utilizarse un máximo del 4% de los fondos del segundo pilar para acciones de ayuda a la aplicación de las estrategias nacionales. 

Transferencias entre Pilares (Art 90): Los EE.MM. pueden optar por: 

•una transferencia de hasta el 15% de sus dotaciones del primer pilar al segundo pilar y 

•hasta el 15% de las dotaciones del segundo pilar hacia el primer pilar. Las transferencias del primer al segundo pilar podrían incrementarse en 15 puntos si los Estados miembros deciden dedicar estos 15 puntos adicionales a la financiación de medidas agroambientales. 

Planes estratégicos (Título V). Art 93.  Cada Estado miembro establecerá un único plan estratégico de la PAC para todo su territorio.  Cuando los elementos del plan estratégico de la PAC se establezcan a nivel regional, el Estado miembro garantizará la coherencia y la consistencia con los elementos del plan estratégico de la PAC establecidos a nivel nacional.


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