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Juan José Álvarez, experto en fiscalidad de ASAJA Nacional, explica con detalle las principales novedades en fiscalidad agraria

Lunes, 11 de febrero de 2019

El experto en fiscalidad de ASAJA Nacional, Juan José Álvarez, detalló recientemente en una jornada sobre jóvenes agricultores organizada por la Asociación Provincial de Agricultores y Ganaderos (APAG) de Guadalajara las principales novedades en fiscalidad agraria, que comienzan por la confirmación y el respaldo por parte de la Agencia Tributaria, antes de finalizar el 2018, de mantener el actual Sistema de Módulos del IRPF en el Sector Agrario sin retoques.

Así, se ha mantenido el régimen de estimación objetiva (o de módulos) de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, a pesar de haber sido cuestionado desde siempre e incluso tras la última reforma fiscal en la que el Informe de la Comisión de Expertos Fiscales, lo ponía en peligro, al igual que algunas fuerzas políticas.

El límite del volumen de rendimientos íntegros se mantendrá en 250.000 euros en el ejercicio 2019 para no ser excluido del régimen especial de módulos en el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas. Asimismo, la magnitud del volumen de compras en bienes y servicios se logra mantener por la presión de ASAJA en 250.000 euros, y no en los 150.000 euros que había con la publicación de la orden de módulos para 2019.

Álvarez explicó en profundidad las características del régimen de estimación objetiva que, con más de un millón de declarantes, es el régimen mayoritario elegido por el sector agrario, correspondiendo aproximadamente a un 90% de las explotaciones agrarias. Este sistema simplificado de declaración aplica una serie de índices de rendimiento neto (módulos), previamente calculados, que están en relación con el rendimiento esperado de cada actividad agraria.

Habló también del Régimen de Estimación Directa de Actividades Agrarias, obligatorio para los agricultores con cifra de negocios anual de ventas y compras superiores a 250.000 euros. Las exigencias contables son mayores que en el sistema de módulos, calculándose los rendimientos netos por diferencia entre los ingresos y los costes reales de explotación, siguiendo reglas similares al Impuesto de Sociedades.

En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) informó de que no hay ningún cambio sustancial para el sector agroalimentario, puesto que se mantienen los tipos impositivos vigentes.

Habló también del IVA compensatorio de agricultores y ganaderos (Régimen Especial Agrario de IVA). que aplican agricultores y ganaderos por la venta de sus productos, siendo en agricultura del 12% y en ganadería del 10,5%.

En cuanto a las prestaciones de servicios se aplica un IVA del 10% a las de servicios efectuados a favor de titulares de explotaciones agrarias, forestales o ganaderas tales como: plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo, embalaje y acondicionamiento de productos, engorde de animales, etc…

También se aplica un IVA del 10% a las prestaciones de servicios realizadas por las cooperativas agrarias a sus socios, incluida la utilización de maquinaria en común.

Sobre el impuesto del Gasóleo Agrícola, explicó que con el fin de compensar la situación actual de las subidas del gasóleo agrícola ASAJA ha vuelto a solicitar una reducción de la factura del gasóleo del 35% y del 15% en los plásticos y fertilizantes en el IRPF.

Asimismo, con objeto de reducir el impacto de la subida de la tarifa eléctrica en la agricultura de regadío, esta actividad se puede acoger a la exención parcial del 85% del IEE cuyo tipo es del 5,1% del que ya se benefician determinados sectores industriales.

Ante las informaciones sobre la exención de las subidas de cuotas para los Trabajadores Agrarios por Cuenta Propia indicó que si bien es cierto que hay una subida de las cuotas en 5,36 euros al mes -cerca de 64 euros al año- que los trabajadores autónomos pagan a la Seguridad Social desde el 1 de enero de este año a cambio de una mayor protección social, esta situación no es igual para los trabajadores por cuenta propia del sector agrario o también llamados autónomos agrarios.

Indicó que los tipos de cotización siguen siendo los mismos que había en el año 2018 dependiendo siempre de las contingencias que el cotizante agrario elija. Lo único que varía es la base de cotización que sube en un 1,25 % al igual que todos los cotizantes de la Seguridad Social.

La base de cotización es el importe ligado a la remuneración mensual bruta de los trabajadores, que es de libre elección en el caso de los trabajadores autónomos y que además mayoritariamente cotizan por la mínima.

La base mínima subirá pues de 932,70 euros actuales aplicando el 1,25% a 944,40.

Apuntó que cuando el trabajador haya optado por elegir como base de cotización una base comprendida entre 944,40 euros y 1.133,40 euros mensuales, el tipo de cotización aplicable para las contingencias comunes será del 18,75%. Si el trabajador cotizara por una base de cotización superior a 1.133,40 euros mensuales, a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50%.

La cuota a pagar sale del resultado de aplicar el tipo o porcentaje correspondiente sobre la base de cotización. Así, las cuotas a pagar para los autónomos agrarios en 2019 en función del tipo de cotización por contingencias para una base mínima de 944,40 € y dependiendo de las contingencias elegidas serán de 186,51 €/mes, 218, 62 €/mes, 229,77 €/mes y 250,54 €/mes. Se mantendrá la tarifa plana de 60 €/mes para aquellos nuevos autónomos durante el primer año.

Por lo tanto, las subidas para los cotizantes agrarios serán en el primer grupo de 1,37 € al mes. Para el segundo grupo de 2,7 € al mes. Para los del tercer grupo 2,84 € al mes y para los del cuarto grupo de 3,09€ al mes. Por lo que siguen teniendo menos subida que los del Régimen General de Autónomos que tendrán como mínimo una subida de 5,36 € dependiendo de la base que elijan.


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