El Ministerio de Hacienda ha hecho público el proyecto de Orden Ministerial que contiene normativa que afecta a dos impuestos, por una parte, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por otra, al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el documento indican que los objetivos a alcanzar a través de la norma son:
1) Establecer la lista de actividades económicas que pueden acogerse al método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2) Establecer las magnitudes específicas para cada actividad económica que les excluyen de la aplicación del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3) Aprobar los signos, índices o módulos correspondientes al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los índices y módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido que serán aplicables durante el año 2020 a las actividades señaladas, junto con las instrucciones para su aplicación.
El proyecto no contempla cambios en los límites que permiten tributar por el régimen de módulos en el caso del sector agrario. En consecuencia, el de ingresos se mantiene en un máximo de 250.000 euros (sin contar las subvenciones) y el de gastos también en 250.000 euros (sin incluir los salarios).
El texto no presenta cambios con respecto al publicado para la declaración del presente año y no incluye aún las reducciones de módulos a actividades agrarias y zonas afectadas por circunstancias excepcionales en 2019. Éstas se incluirán en la Orden que se publicará en marzo o abril del año que viene, una vez que las organizaciones agrarias y las Comunidades Autónomas comuniquen sus peticiones al respecto. No incluye aún las reducciones de módulos a actividades agrarias y zonas afectadas por circunstancias excepcionales en 2019.
Rendimientos netos
Se fijan los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF en 2020 para las actividades agrícolas dedicadas al cultivo de la uva de mesa, de flores y plantas ornamentales, y de tabaco, que son menores y sustituyen a los incluidos en el Anexo I del Proyecto de Orden, de manera análoga a los índices aplicables en 2019. En el caso de la uva de mesa, el índice se establece en 0,32 en lugar de 0,42, es decir, un 23,8 por ciento menos. Para la actividad del cultivo de flores y plantas ornamentales, el índice se establece en 0,32 en lugar de 0,37, es decir, se reduce en el 13,5 por ciento. En el supuesto del cultivo de tabaco, el índice se establece en 0,26 en lugar de 0,37, es decir, disminuye el 29,7 por ciento
Contempla también la reducción de los porcentajes aplicables para la determinación de las cuotas devengadas por operaciones corrientes en el régimen especial simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis. Esta medida afecta a las actividades ganaderas de servicios de cría, guarda y engorde de aves, y de apicultura, fijándose unos porcentajes para calcular las cuotas devengadas en 2020 por operaciones corrientes de 0,06625 y 0,070, en lugar de los 0,09375 y 0,10 anteriores, respectivamente, de manera análoga a los porcentajes aplicables en 2019.
AGROCLM