El Ministerio ha establecido este mes de diciembre, las fechas a partir de las cuales se declaran las zonas estacionalmente libres de mosquito Culicoides, vector con capacidad de transmisión de la enfermedad de la Lengua Azul, según los datos suministrados por la Agencia Estatal de Meteorología de España y teniendo en cuenta los resultados obtenidos por el Programa Nacional de Vigilancia Entomológica y los datos históricos entomológicos disponibles desde el año 2003.
Recordar a todos los ganaderos que la entrada en este periodo libre de mosquito modifica los requisitos para los movimientos nacionales de animales de especies sensibles (ganado bovino, ovino y caprino), dentro y entre las zonas restringidas según se establece en la Orden AAA/2029/2014, de 29 de octubre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la Lengua Azul.
Zona estacionalmente libre desde el 1 de diciembre de 2014
- La Comunidad Autónoma de Aragón.
- La Comunidad Autónoma de La Rioja.
- La Comunidad de Madrid.
- La Comunidad Autónoma de Murcia.
- La Comunidad Autónoma de Valencia.
- En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
Las provincias de Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria,
Valladolid y Zamora.
En la provincia de Ávila las comarcas de Arévalo, Ávila, Piedrahíta,
San Pedro del Arroyo, El Barco de Ávila, El Barraco, Cebreros, Las
Navas del Marqués, Navarredonda de Gredos y Navaluenga.
- En la Comunidad Autónoma de Cantabria: la comarca veterinaria de
Reinosa.
- En la Comunidad Autónoma de Asturias: las comarcas veterinarias de
Belmonte de Miranda, Cangas de Narcea, Grado, Lena y Tineo.
- En la Comunidad Autónoma de Navarra: las comarcas veterinarias de
Elizondo, Estella, Ochagavia, Pamplona, Sanguesa, Tafalla y Tudela.
- En la Comunidad Autónoma de Andalucía: las provincias de Almería y
Granada.
- En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: las provincias de
Cuenca, Guadalajara y Albacete.
Zona estacionalmente libre desde el 15 de diciembre de 2014
- La Comunidad Autónoma de Extremadura.
- La Comunidad Autónoma de Galicia.
- La Comunidad Autónoma de Cataluña.
- En la Comunidad Autónoma de Cantabria: las comarcas veterinarias de
Cabezón de la Sal, Corrales de Buelna, Gama (Bárcena de Cicero), Potes,
Ramales, Santander, San Vicente de la Barquera, San Vicente de Toranzo,
Solares (Medio Cudeyo), Torrelavega y Villacarriedo.
- En la Comunidad Autónoma de Asturias: las comarcas veterinarias de
Cangas de Onís, Gijón, Laviana, Luarca, Llanes, Navia, Piloña, Pravia,
Ribadesella, Siero, Vegadeo y Villaviciosa.
- En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la provincia de Ávila, las
comarcas veterinarias de Arenas de San Pedro, Candeleda y Sotillo de la
Adrada.
- En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Las provincias de Córdoba, Jaén y Sevilla.
En la provincia de Huelva: las comarcas veterinarias de Cortegana,
Aracena, Puebla de Guzmán, Valverde del Camino, La Palma del
Condado y Cartaya.
En la provincia de Málaga: las comarcas veterinarias de Ronda y
Antequera.
En la provincia de Cádiz: las comarcas veterinarias de Campiña y
Sierra de Cádiz.
- En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: las provincias de Toledo
y Ciudad Real.
Zona estacionalmente libre desde el 30 de diciembre de 2014
- En la Comunidad Autónoma del País Vasco: las provincias de Álava y
Vizcaya y las comarcas veterinarias de Goierri, Urola, Debabarrena y
Debagoiena en la provincia de Guipuzcoa.
- En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
En la provincia de Huelva: la comarca veterinaria de Almonte.
En la provincia de Cádiz: la comarca veterinaria de Litoral.
Zona no estacionalmente libre
- En la Comunidad Autónoma del País Vasco: las comarcas veterinarias de
Donostialdea-Bidasoa, Kosta y Tolosaldea en la provincia de Guipuzcoa.
- En la Comunidad Autónoma de Navarra: las comarcas veterinarias de
Santesteban e Irurzun.
- Provincia de Málaga: las comarcas veterinarias de Málaga, Cartama,
Estepona y Vélez Málaga.
- Provincia de Cádiz: la comarca veterinaria de Campo de Gibraltar y La
Janda.
- Ciudades de Ceuta y Melilla.