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El Gobierno aprueba la norma que armoniza, en el territorio nacional, la aplicación del almacenamiento de subproductos de porcino con hidrólisis seguido de eliminación posterior

Martes, 10 de junio de 2014

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado la Orden de 23/05/2014, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el procedimiento de autorización y control oficial de sistemas de hidrólisis cadavérica en las explotaciones ganaderas de Castilla-La Mancha.

Según dicha normativa, el proceso de hidrólisis seguido de eliminación se define como el sistema de almacenamiento temporal de ciertos subproductos generados en la propia explotación ganadera, durante el que se producen fenómenos espontáneos de autohidrólisis.

La finalidad que se persigue es la de:

1.- Regular el procedimiento de autorizaciones relativas a la hidrólisis con eliminación posterior de ciertos subproductos animales en las explotaciones ganaderas porcinas y productos derivados no destinados al consumo humano 

2.- Practicar la inscripción en el Registro General de establecimientos, plantas y explotadores de subproductos animales creado en virtud del artículo 24 del Real Decreto 1528/2012, de las explotaciones que utilicen el sistema de hidrólisis seguido de eliminación.

3.- Establecer los requisitos y obligaciones que deben cumplir las explotaciones, establecimientos y explotadores autorizados para garantizar en su integridad la cadena de recogida, transporte, uso y eliminación de subproductos animales.

4.- Establecer el control oficial de las explotaciones autorizadas para utilizar el sistema de hidrólisis y sobre los explotadores para verificar la correcta gestión de los subproductos tras su recogida y prevenir posibles riesgos sanitarios o medioambientales.

El ámbito de aplicación de la presente Orden se extenderá a:

a) Explotaciones porcinas inscritas en el Registro Oficial de Explotaciones de Castilla-La Mancha (en adelante REGA)

b) Transportistas registrados, y explotadores o plantas autorizadas en el registro general de establecimientos, plantas y explotadores según lo dispuesto en los artículos 20 y 24 del RD 1528/2012, que recojan y/o gestionen los materiales hidrolizados en explotaciones de Castilla-La Mancha.

Ubicación de los contenedores

Los contenedores deberán estar ubicados en una zona específicamente dedicada a este fin y físicamente separada de las naves de la explotación.

Esta zona dispondrá de caminos específicos, no necesariamente exclusivos, de acceso para el movimiento de los subproductos animales y equipo para su trasporte, así como para los vehículos que recogerán los materiales hidrolizados.

Solicitudes

1.- Las solicitudes serán cumplimentadas según modelo que figura como anexo 1, estarán dirigidas a la Dirección General competente en materia de ganadería y podrán ser presentadas durante todo el año.

Obligaciones de los explotadores y de las explotaciones:

1.- El explotador deberá vaciar el contenedor a intervalos regulares con objeto de:

a) verificar que no se haya producido corrosión;

b) detectar y prevenir cualquier posible fuga de materiales líquidos en el terreno.

2.- Las explotaciones autorizadas para la hidrólisis mantendrán registros actualizados para cada contenedor de:

a) La introducción de material indicando la fecha, el tipo de material, el peso estimado, y en su caso el número y tipo de animales, fecha inicio de llenado, fecha cierre permanente, así como fecha del vaciado del contenedor o, en su caso, la retirada, y el peso estimado del material retirado.

b) La limpieza y desinfección de los contenedores

c) Las verificaciones e inspecciones de los contenedores para controlar la ausencia de corrosión, fugas y estado de mantenimiento del contenedor.

d) Los transportistas u operadores que retiran el material, establecimientos de destino, documentos comerciales y envíos de cualquier material hidrolizado.

Obligaciones de los transportistas y plantas registradas que recojan y/o gestionen los materiales hidrolizados.

1.- Antes de iniciar la recogida de material hidrolizado en explotaciones de Castilla-La Mancha, los operadores deberán realizar una comunicación previa al inicio de la actividad, según el modelo que figura como anexo 2, comprometiéndose a comunicar los datos contemplados en el apartado 4 de este artículo.

2.- Mantendrán registros que permitan a los Servicios Oficiales Veterinarios comprobar:

a) Las explotaciones ganaderas de las que han retirado materiales hidrolizados.

b) La fecha de cada retirada y la cantidad recogida de cada contenedor.

3.- Adicionalmente, cuando los contenedores sean vaciados en la propia planta, se registrará su limpieza y desinfección y el resultado del control de estado del contenedor o de la presencia o ausencia de indicios de corrosión o de fugas y estado del dispositivo de cierre.

4.- Semestralmente deberán comunicar a los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura los siguientes datos:

a) Relación de explotaciones donde ha retirado y/o transportado el material hidrolizado, fecha y kilogramos recogidos en cada una de ellas y destino del mismo.

b) Registros de limpieza y desinfección de vehículos, y de contenedores en el caso de que sean vaciados en la propia planta.

c) Registro de las operaciones de verificación realizadas para verificar el estado de los contenedores, en el caso de que estos sean vaciados en la propia planta.

La antedicha información deberá comunicarse:

a) Respecto de la actividad realizada en los meses de enero a junio: del 1 al 20 de julio.

b) Respecto de la actividad realizada en los meses de julio a diciembre a: del 1 al 20 de enero.



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