El BOE ha publicado el Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
Con él, se modifican diversos reales decretos para clarificar la aplicación en España de la nueva Política Agrícola Común (PAC). Así mismo, se adapta la normativa a los cambios introducidos en la modificación del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) de España 2023-2027.
AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS DE ENTRADA EN VIGOR DEL CUADERNO DIGITAL DE EXPLOTACIÓN
La entrada en vigor del cuaderno digital de explotación se amplía al 1 de septiembre de 2024 para las explotaciones de mayor tamaño y un año más tarde -septiembre de 2025- para las explotaciones pequeñas.
Las explotaciones más pequeñas quedan exentas de su uso, lo que engloba a las que cuentan con una superficie igual o menor a 5 hectáreas, siempre que la superficie de regadío no supere una hectárea, así como aquellas explotaciones que únicamente dispongan de pastos en los que no se realicen aplicaciones de fertilizantes.
DERECHOS DE AYUDA BÁSICA A LA RENTA PARA LA SOSTENIBILIDAD
Entre los aspectos que afectan a los agricultores, destacan la exigencia de realizar una actividad de producción cuando se declara un recinto inactivo por primera vez, o la necesidad de acreditar la disponibilidad de los recintos improductivos transformados que se declaran por primera vez. Así mismo, se amplía el alcance del cuestionario de responsable de explotación a todos los solicitantes de derechos de la reserva nacional y el preaviso de control de ayudas asociadas a la ganadería a 72 horas, o la realización de controles in situ de conteo de animales en ecorregímenes e intervenciones de desarrollo rural relacionadas con la actividad de pastoreo.
También incluye modificaciones que mejorarán la aplicabilidad de la realización de determinados controles relacionados con las intervenciones sectoriales vitivinícola y de los programas operativos de frutas y hortalizas, así como en las relativas al Fondo Europeo de Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) que no están bajo el Sistema Integrado de Gestión y Control.
En lo que se refiere a la modificación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, se clarifican las redacciones de los artículos relativos a la condición de agricultor activo.
Respecto al pago redistributivo, se revisa el cálculo para aquellos titulares que tienen más de una región, y se corrigen los importes del segundo tramo de algunas regiones, por haberse detectado un error. Igualmente se recoge la particularidad de las cooperativas de explotación comunitaria de tierras también para el pago complementario a jóvenes.
ECORREGÍMENES
En lo relativo a los ecorregímenes, se prevén nuevos métodos de control en las prácticas ligadas a pastos, para aquellos titulares que no mantengan un cuaderno digital de explotación. Se establecen nuevas posibilidades para que los productores de espárragos y especies aromáticas puedan acceder a las ayudas a estos ecorregímenes y se ajusta la redacción de la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes para explotaciones de menos de 10 hectáreas. Igualmente, se amplía el plazo para el establecimiento de una cubierta inerte en cultivos leñosos, que pasa del 1 de marzo al 15 de abril, y que a su vez puede ser modificado por las comunidades autónomas de forma justificada.
Para las ayudas asociadas, se establece la posibilidad de la autotransformación en la relativa a la producción tradicional de uva pasa y se introduce una excepción para la establecida para el vacuno extensivo de carne para explotaciones que cuenten con varias unidades de producción en distintos sistemas productivos.
CONDICIONALIDAD REFORZADA
Las principales novedades guardan relación con el marco de aplicación de las excepciones en las BCAM 5 y 6 para los cultivos leñosos, y el hecho de que la recolección mecánica nocturna en cultivos que presenten denso follaje donde puedan anidar aves con el fin de protegerlas en periodos de reproducción y cría, pasará a englobarse dentro del Requisito Legal de Gestión 3 relacionado con las obligaciones de la Directiva 2009/147/CE sobre la conservación de aves silvestres, en lugar de dentro de la BCAM 8.
Se ha clarificado el término “desbroce” de la BCAM 2 sobre humedales y turberas que se empezará a aplicar, por primera vez, en 2024. Asimismo, se ha establecido un procedimiento para hacer un seguimiento de las autorizaciones colectivas a la BCAM 5, en las que se permitiría el laboreo en la dirección de máxima pendiente a las superficies de viñedo, siempre que las plantaciones se hubieran realizado antes del 1 de enero de 2023. Por otro lado, se incluyen modificaciones en la BCAM 8 sobre superficies no productivas al objeto de alinear las superficies con las establecidas en el ecorrégimen de espacios de biodiversidad.
En relación con la condicionalidad social, que se empezará a aplicar el 1 de enero de 2024, se clarifica que son los organismos pagadores los responsables de determinar el porcentaje de penalización por incumplimiento de las normas laborales en cuestión. También se introduce una nueva disposición transitoria para regular el régimen transitorio para los beneficiarios del sector vitivinícola.
Consulta la normativa aquí