El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este viernes la resolución que flexibiliza las condiciones de los 'Eco esquemas’ en la nueva PAC
Viernes, 4 de noviembre de 2022
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica la resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería por la que se establecen las flexibilizaciones de los llamados ‘eco esquemas’, incluidos en la nueva PAC, que vienen condicionados al cumplimiento de las políticas ambientales de la Unión Europea.
El Ejecutivo autonómico ha llegado a un acuerdo con las organizaciones agrarias y la cooperativas agroalimentarias para flexibilizar las exigencias de esos ‘eco esquemas’ al máximo de lo que permite la normativa europea, de tal manera que los agricultores y ganaderos se puedan acoger a los mismos pudiendo usar al máximo los fondos que la nueva PAC, que va a entrar en vigor previsiblemente a partir del 1 de enero.
La Política Agraria Comunitaria dejará 50 millones de euros más cada año a los que se pueden acceder a través de esos ‘eco esquemas’.
En el ámbito de la ganadería la simplificación supone una reducción de pastoreo; en el caso de los cereales, lo que se refleja es la rotación de cultivos. Es decir, se hace simplificación y se incrementa el porcentaje de barbecho; por último, en el caso de cobertura en zona de viñedo, la cobertura tiene que estar físicamente dos meses, por lo que simplifica mucho el trabajo de los viticultores de la región.
Eco régimenes
1.Eco regímenes de agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos.
a) El período mínimo de pastoreo con animales propios de la explotación: 90 días.
b) La carga ganadera mínima media anual y la carga ganadera máxima, en pastos mediterráneos, sobre las superficies de pastos permanentes o de pastos temporales determinadas acogidas a esta práctica se establece en: 0,13 UGM/ hectárea y 1,2 UGM/ hectáreas.
c) La carga ganadera mínima media anual y la carga ganadera máxima, en pastos húmedos, sobre las superficies de pastos permanentes o de pastos temporales determinadas acogidas a esta práctica se establece en: 0,27 UGM/ hectárea y 2 UGM/ hectáreas.
2.Eco regímenes de agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo.
a) Al menos el 25 % de la superficie de tierra de cultivo correspondiente, que se acoge al eco régimen, presente cada año un cultivo diferente al cultivo previo, conforme a los mismos criterios establecidos en el plan estratégico de la PAC 2023 – 2027 para la condicionalidad reforzada y las buenas condiciones agrícolas y medioambientales (BCAM) y en concreto para la BCAM 7.
b) Asimismo, en la misma práctica el barbecho no podrá representar más del 40% de la superficie de la tierra de cultivo correspondiente de la explotación.
c) En la práctica de siembra directa, se permitirá el laboreo vertical, sistema en que el arado no invierte la tierra, causando poca compactación. Pase de cultivador, chisel o grada de discos pequeños, excepto en el periodo comprendido entre la fecha de recolección de la cosecha y el 1 de septiembre, siempre y cuando se cumpla con la obligación de mantener el rastrojo sobre el suelo, de manera que éste esté cubierto durante todo el año.
3.Eco regímenes de Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos.
a) En la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos, se permitirán labores verticales superficiales, de mantenimiento de las cubiertas que no supongan, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo, manteniendo la obligación de que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año.
b) Se debe cumplir el compromiso anual de establecer o mantener sobre el terreno una cubierta vegetal espontánea o sembrada durante todo el año, ya sea viva o agostada, de forma que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año. La cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno, durante un periodo mínimo de dos meses, de 15 de diciembre a 15 de febrero.
c) En la práctica de cubiertas inertes de restos de poda se permitirán labores verticales superficiales, que no supongan, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo, ni la desaparición de la cubierta, ni que impidan alcanzar los beneficios medioambientales de la misma.
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