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Declarada la comarca de emergencia cinegética temporal por daños causados por los conejos en Castilla-La Mancha

Jueves, 8 de febrero de 2024

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado la resolución por la que se autoriza, desde el jueves 1 de febrero, el control extraordinario de conejo de monte por daños de esta especie a cultivos agrícolas.

Incluye 308 municipios de la región (el año pasado 392)

  • 55 en Albacete
  • 29 en Ciudad Real
  • 90 en Cuenca
  • 23 en Guadalajara
  • 111 en Toledo

No es necesario pedir autorización en estas zonas, pero sí comunicarlo a la Administración 24 horas antes de su inicio, teniendo el plazo de dos meses para su ejecución, mientras se mantenga activa esta declaración de ‘Comarca de Emergencia Cinegética’

Terrenos cinegéticos: en cultivos afectados, en un área que ocupe una anchura no superior a 300 metros de estos o de 100 metros colindantes con las infraestructuras viarias y de cauces públicos dentro del terreno cinegético afectado.

Siempre con la autorización de la persona titular cinegética

Terrenos no cinegéticos: Parcelas agrícolas fuera de terrenos cinegéticos y zonas de seguridad (vías de uso público, vías férreas y dominio público hidráulico).

Exclusivamente en el interior de las zonas donde habitan los conejos, y siempre con la autorización expresa de la Administración propietaria del dominio público o del propietario de la parcela.

Los conejos capturados deberán darse muerte inmediata.

Para captura en vivo de conejos en la comarca de emergencia cinegética deberá solicitar autorización excepcional a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible

Se incluye también el listado de municipios de las provincias de Albacete, Toledo y Ciudad Real, en las que existe presencia de la subespecie cuniculus, de forma que no se produzcan introducciones de conejo en esta zona

Además, se incluye la limitación al control de zorros en 55 municipios del total de la comarca, para apoyo al control biológico del conejo.

MÉTODOS Y PERIODOS DE CONTROL AUTORIZADOS

1.- En terrenos cinegéticos:

1.1. Captura mediante hurón y capillo o redes, sin perro, hasta el 8 de febrero de 2025.

1.2. Captura mediante hurón y escopeta, exclusivamente durante los siguientes periodos:

    - Desde la fecha de publicación al 30 de abril 2024, sin perro, en zonas de alta concentración de madrigueras.

    - Del 1 de junio al 15 de agosto de 2024. Autorizado el uso de perros a partir del 1 de agosto. - Durante el periodo hábil de caza del conejo, autorizándose el uso de perros.

1.3. Captura con escopeta, del 1 de junio al 15 de agosto de 2024, autorizándose el uso de perros a partir del 1 de agosto.

1.4. El número de personas cazadoras por grupo será como máximo de cuatro.

2.- En terrenos no cinegéticos (parcelas agrícolas fuera de terreno cinegético, zonas de seguridad viarias o dominio público hidráulico):

2.1. Captura mediante hurón y capillo o redes sin perro, hasta el 8 de febrero de 2025.

2.2. El número de personas cazadoras por grupo será como máximo de cuatro.

Consulta aquí la resolución


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