AGROCLM. El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado una circular en la que precisa los requisitos que deben cumplirse para poder acceder a derechos de Pago Básico de la reserva nacional en el presente año. En general, se mantienen las normas vigentes el año pasado, aunque se han introducido algunas novedades.
Entre ellas, el FEGA destaca que se han actualizado y reorganizado los supuestos que pueden considerarse como creación de condiciones artificiales para acceder a la reserva nacional teniendo en cuenta las últimas disposiciones al respecto.
Así, recoge que cuando se demuestre que un beneficiario ha creado artificialmente las condiciones para solicitar derechos de pago básico con cargo a la reserva nacional no se le concederán dichos derechos o éstos se verán limitados. En caso de detectar la creación de condiciones artificiales, y verificar que se venía produciendo desde campañas anteriores, o una vez realizados pagos de la campaña vigente, se procedería a la recuperación de importes indebidos desde la campaña en que se verificará que se venía produciendo el hecho.
Los agricultores deberán presentar la solicitud de derechos de pago básico con cargo a la reserva nacional conjuntamente con la de la PAC, estipulada oficialmente entre el 1 de febrero y el 30 de abril. Las solicitudes serán admitidas hasta 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido.
La asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional se podrá ver afectada por criterios de priorización. En primer lugar, se asignarán los derechos establecidos a los agricultores legitimados para recibir derechos o aumentar su importe en virtud de una sentencia judicial firme o acto administrativo firme y a los agricultores que no hayan tenido acceso a la primera asignación de derechos de pago básico en 2015 por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Si después de esta asignación existe remanente en la reserva, se asignarán los derechos establecidos a los jóvenes agricultores y a los agricultores que comiencen su actividad agrícola.
Una vez tramitadas y resueltas todas las solicitudes presentadas de acceso a la reserva nacional, las comunidades autónomas remitirán a la Base de Datos del Pago Básico (GPB) con el fin de que el FEGA pueda realizar los cálculos establecidos en cada caso y proceder a la asignación de los derechos de la reserva nacional que correspondan.
Asimismo, las Comunidades comunicarán la asignación de derechos a los agricultores de su ámbito antes del 28 de febrero del año siguiente al de presentación de la solicitud de derechos a la reserva nacional. Transcurrido dicho plazo, se podrá entender desestimada la solicitud.