¿Conoces las condiciones para la quema de restos vegetales?
Lunes, 17 de octubre de 2022
La Consejería de Desarrollo Sostenible ha publicado hoy en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden 198/2022, de 14 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden de 16/05/2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales.
Dicha normativa establece que, durante las épocas de peligro alto y extremo, queda prohibido, dentro del territorio regional, la quema de restos agrícolas y rastrojos.
Fuera de la época de peligro alto y extremo, la quema de rastrojos y de restos agrícolas se regulará por su normativa específica, teniéndose igualmente en cuenta la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Los restos agrícolas nunca podrán quemarse sobre terreno forestal y su quema deberá realizarse cumpliendo además de lo estipulado por su normativa las condiciones generales que figuran en el anexo I de esta orden.
En cuanto a las condiciones del anexo I para quemas de restos vegetales, la orden establece:
No quemar en condiciones de viento en las que se superen los 15 km/h. Si tras comenzar la quema las condiciones meteorológicas empeoran, proceder al apagado de la misma.
No quemar, o interrumpir la actividad de quema, cuando el humo pueda afectar a carreteras, edificios o núcleos de población.
Los montones de restos a quemar no deben superar los dos metros de altura y tres metros de diámetro.
En quemas agrícolas, situar los montones a quemar lo más alejados posible del monte.
Asegurar la discontinuidad de los residuos vegetales a quemar con otros combustibles forestales o que puedan llegar a afectar a estos. A su alrededor se debe mantener una zona limpia de vegetación con un radio de cinco metros para la altura máxima de pila permitida, pudiendo reducirse dicha faja si la altura de la pila es menor a la máxima establecida, siempre en la misma proporción.
En quema bajo arbolado se ha de tener en cuenta la altura de las copas, evitando situar las pilas de manera que se pueda soflamar el dosel arbóreo.
Disponer del personal y de los medios materiales suficientes para poder controlar la quema y sofocar los posibles conatos de incendio.
No iniciar la quema antes de las dos horas previas a la salida del sol y dejarla perfectamente apagada antes de las 16:00 horas.
Prever el tiempo necesario, antes de finalizar la jornada, para proceder a la total extinción de las pilas quemadas. Si es posible, se deben mojar los restos hasta el punto en que no queden brasas ni restos humeantes. En todo caso, se deben esparcir los restos y cubrir con tierra, teniendo en cuenta que al enterrar restos candentes de diámetros gruesos se pueden formar carboneras que pueden mantener brasas durante varios días. - Vigilar y controlar permanentemente la quema, permaneciendo en el lugar hasta que no haya llama, humo o rescoldos incandescentes.
Interrumpir toda actividad de quema o uso del fuego cuando así lo indique verbalmente un Agente de la autoridad, en el caso de que estime que no se están cumpliendo las debidas medidas de control y seguridad o que las condiciones de las mismas suponen un peligro para el Medio Natural.
Se debe disponer de teléfono móvil. Si ocurre cualquier imprevisto, llamar inmediatamente al 1-1-2 para advertir del inicio del conato y, en su caso, colaborar, dentro de sus posibilidades, en la extinción del mismo.