El DOCM publica la Resolución de 31/01/2024, de la Viceconsejería de la Política Agraria Común y Política Agroambiental, por la que se establece el régimen transitorio de adaptaciones a adoptar en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios a favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, con efectos en la campaña de solicitudes de 2024.
Se trata de una resolución para flexibilizar ciertos eco regímenes para la campaña 2024 en los municipios abajo descritos. Estas son las medidas adoptadas:
Medidas de adaptación en los requisitos a cumplir en las ayudas de regímenes a favor del clima y el medio ambiente
Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos.
a) El período mínimo de pastoreo con animales propios de la explotación: 90 días.
b) La carga ganadera mínima media anual y la carga ganadera máxima, en pastos mediterráneos, sobre las superficies de pastos permanentes o de pastos temporales determinadas acogidas a esta práctica se establece en: 0,1 UGM/ hectárea y 1,2 UGM/ hectáreas.
c) La carga ganadera mínima media anual y la carga ganadera máxima, en pastos húmedos, sobre las superficies de pastos permanentes o de pastos temporales determinadas acogidas a esta práctica se establece en: 0,2 UGM/ hectárea y 2 UGM/ hectáreas.
Rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo.
a) Al menos el 25 % de la superficie de tierra de cultivo correspondiente, que se acoge al eco régimen, presente cada año un cultivo diferente al cultivo previo, conforme a los mismos criterios establecidos en el plan estratégico de la PAC 2023 – 2027 para la condicionalidad reforzada y las buenas condiciones agrícolas y medioambientales (BCAM) y en concreto para la BCAM 7.
b) Asimismo, en la misma práctica el barbecho no podrá representar más del 40% de la superficie de la tierra de cultivo correspondiente de la explotación.
c) En la práctica de siembra directa, se permitirá el laboreo vertical, sistema en que el arado no invierte la tierra, causando poca compactación. Pase de cultivador, chisel o grada de discos pequeños, excepto en el periodo comprendido entre la fecha de recolección de la cosecha y el 1 de septiembre, siempre y cuando se cumpla con la obligación de mantener el rastrojo sobre el suelo, de manera que éste esté cubierto durante todo el año.
Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos.
a) En la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos, se permitirán labores verticales superficiales, de mantenimiento de las cubiertas que no supongan, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo, manteniendo la obligación de que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año.
b) Se debe cumplir el compromiso anual de establecer o mantener sobre el terreno una cubierta vegetal espontánea o sembrada durante todo el año, ya sea viva o agostada, de forma que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año. La cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno, durante un periodo mínimo de dos meses, dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de marzo. Cada titular determinará, dentro de dicho periodo, los dos meses en los que la cubierta vegetal permanecerá viva sobre el terreno.
c) En la práctica de cubiertas inertes de restos de poda se permitirán labores verticales superficiales, que no supongan, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo, ni la desaparición de la cubierta, ni que impidan alcanzar los beneficios medioambientales de la misma.
Medida de adaptación en relación a las situaciones de riesgo de incumplimiento de los requisitos comunes a las superficies agrarias por las que se solicita ayuda y de la actividad agraria: Se considerará situación de riesgo una carga ganadera inferior a 0,1 UGM / ha en pastos mediterráneos.
Flexibilización por causa de fuerza mayor en el compromiso de la intervención de apicultura para la biodiversidad: Mantener los asentamientos con el 100% de las colmenas en zonas elegibles durante un período de retención que será como mínimo de seis meses consecutivos. El periodo de retención será determinado en la convocatoria cada campaña. Fuera de este periodo de retención se permitirá la trashumancia, la cual podrá realizarse como máximo con el 80% de las colmenas. En base a la excepcionalidad, el periodo de retención para los municipios del ámbito territorial de esta resolución deberá ser como mínimo de 4 meses, para los que se hayan establecido entre el 1 octubre a 31 mayo.
Municipios de Castilla-La Mancha en los que se aplicarán las medidas de excepcionalidad
• Todos los municipios de la provincia de Albacete.
• Provincia de Ciudad Real: Albaladejo, Alcubillas, Alhambra, Almedina, Arenales de San Gregorio, Argamasilla de Alba, Bolaños de Calatrava, Carrizosa, Cózar, Fuenllana, Llanos del Caudillo, Manzanares, Membrilla, Montiel, Moral de Calatrava, Pedro Muñoz, Puebla del Príncipe, Ruidera, San Carlos del Valle, Santa Cruz de los Cáñamos, Santa Cruz de Mudela, Socuéllamos, Solana (La), Terrinches, Tomelloso, Torre de Juan Abad, Torrenueva, Valdepeñas, Villahermosa, Villamanrique, Villanueva de la Fuente y Villanueva de los Infantes.
• Provincia de Cuenca: Alarcón, Albaladejo del Cuende, La alberca de Cáncara, Aliaguilla, La Almarcha, Almodóvar del Pinar, Arguisuelas, Atalaya del Cañavate, Barchín del Hoyo, Belmonte, Buenache de Alarcón, Campillo de Altobuey, Cañada Juncosa, Cañavate (El), Carboneras de Guadazaón, Cardenete, Carrascosa de Haro, Casas de Benítez, Casas de Fernando Alonso, Casas de Garcimolina, Casas de Guijarro, Casas de Haro, Casas de los Pinos, Casasimarro, Castillejo de Iniesta, Castillo de Garcimuñoz, Chumillas, Enguídanos, Fuentelespino de Moya, Fuentes, Gabaldón, Garaballa, Graja de Campalbo, Graja de Iniesta, Henarejos, Herrumblar (El), Honrubia, Hontecillas, Iniesta, Landete, Ledaña, Las Mesas, Minglanilla, Mira, Monteagudo de las Salinas, Motilla del Palancar, Moya, Narboneta, Olivares de Júcar, Olmeda del Rey, Olmedilla de Alarcón, Pajaroncillo, Paracuellos, Parra de las Vegas (La), Pedernoso (El), Pedroñeras (Las), Peral (El), Pesquera (La), Picazo (El), Pinarejo, Piqueras del Castillo, Pozoamargo, Pozorrubielos de la Mancha, Provencio (El), Puebla del Salvador, Quintanar del Rey, Rada de Haro, Reíllo, San Clemente, San Martín de Boniches, Santa Cruz de Moya, Santa María del Campo Rus, Santa María de los Llanos, Sisante, Solera de Gabaldón, Talayuelas, Tébar, Torrubia del Castillo, Valeras (Las), Valhermoso de la Fuente, Valverde de Júcar, Valverdejo, Vara de Rey, Villagarcía del Llano, Villalpardo, Villanueva de la Jara, Villar de la Encina, Villar del Humo, Villarta, Villaverde y Pasaconsol, Víllora y Yémeda.
Consulta aquí la resolución
https://www.asajaclm.org/recursos/legislacion/2024/docm_24.1_eco_regimenes.pdf