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Así es la norma sobre la aplicación de la lana al estiércol producida en la propia explotación como alternativa de uso

Miércoles, 29 de enero de 2025

El DOCM ha publicado la resolución sobre la aplicación de la lana al estiércol producida en la propia explotación como alternativa de uso, tras la petición de ASAJA en defensa de sus ganaderos ante la situación que estaba provocando la acumulación de lana en sus explotaciones.

En las últimas campañas, gran parte de las ganaderías europeas no tienen compradores interesados en la lana producida en sus rebaños, países como Australia, Nueva Zelanda o China son capaces de vender su producto ya hilado en frontera, con lo que la lana producida en España, en las últimas campañas, se ha convertido en un producto de rechazo sin aplicación industrial ni valor económico, llegando al paradigma de que ni siquiera la entrega gratuita tiene cabida en el mercado.

Lo anterior, provoca el acúmulo de vellones en una mayoría de ganaderías, tanto a nivel de la región de Castilla-La Mancha, como a nivel nacional, con el consiguiente problema de espacio y las consecuencias económicas derivadas de que eliminación se le da a este subproducto, pueden ocasionar a estas ganaderías de ovino y caprino. De ahí que ASAJA haya estado solicitando a la Consejería una solución para los ganaderos.

Tras comprobar que la legislación permite la posibilidad de que la mezcla de estiércol y lana, bajo determinadas condiciones que establezca la autoridad competente, pueda entenderse que es una forma de procesamiento de la lana, se resuelve permitir en las explotaciones de ganado ovino de Castilla La Mancha, la mezcla de la lana producida en la propia explotación con el estiércol producido en la misma.

Y se establecen las siguientes condiciones:
a) La mezcla se mantendrá entre 3 y 6 meses en fase de compostaje
b) La lana se incorporará en capa horizontal sobre el estiércol, siendo esa capa de un grosor no mayor de 40 centímetros y cubriéndose a continuación con estiércol.
c) La incorporación anual no superará el 10% del volumen total de estiércol.
d) Su aplicación en tierra solo podrá darse dentro del territorio de Castilla-La Mancha.
e) La aplicación de esta enmienda estará sujeta a lo establecido en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.

En caso de brote de enfermedad o de cualquier otra circunstancia que incida en la sanidad animal, este uso alternativo quedará prohibido mediante la correspondiente resolución.


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