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ASAJA consigue que no se incluya la compensación del IVA en el cómputo de ingresos totales para los productores que tributan por módulos

Jueves, 14 de noviembre de 2024

-Importante avance para los agricultores en materia tributaria

En el Proyecto de Orden que regula el método de estimación objetiva del IRPF para el año 2025, que se encuentra en estos momentos en Audiencia Pública, se ha incluido una de las medidas que ASAJA propuso en las negociaciones con el Gobierno y que ha trabajado hasta poder lograrla. Se trata de la no inclusión en el cómputo de los ingresos totales, para poder acogerse al Régimen de Estimación Objetiva (de módulos) del IRPF de la compensación del Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Concretamente este cambio viene recogido en el artículo 3 apartado b) de la Orden que desarrolla la Magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de las actividades agrícolas y ganaderas: “A efectos de lo dispuesto en las letras a) y b) anteriores, el volumen de ingresos incluirá la totalidad de los obtenidos en el conjunto de las mencionadas actividades, no computándose entre ellos las subvenciones corrientes o de capital, ni las indemnizaciones ni la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como tampoco el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, para aquellas actividades que tributen por el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido”.

Con esta medida se podrán beneficiar muchos productores que podrán seguir tributando en el Régimen de módulos del IRPF, dado que así no sobrepasarán el límite de los 250.000 € de ingresos que se les exige para acogerse a él.

El Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP) en el IVA es un régimen simplificado de tributación que beneficia a agricultores, ganaderos y pescadores en España. Su objetivo principal es facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de quienes operan en este sector, aliviándolos de algunos requisitos contables y administrativos que implicaría el régimen general de IVA. El principal requisito para poder acogerse a este Régimen es que los ingresos anuales por la actividad agrícola o ganadera no deben superar los 250.000 euros (sumando los ingresos de todas las explotaciones).

En lugar de cobrar IVA, los sujetos acogidos al régimen reciben una compensación forfait (fija) del 12% para los productos agrícolas y ganaderos, y del 10,5% para productos forestales. Esta compensación es abonada por los compradores de los productos, generalmente empresas o profesionales en el régimen general de IVA, y tiene como objetivo cubrir el IVA soportado en las compras y gastos del agricultor o ganadero.

Con esta medida de no inclusión de la compensación del IVA serán muchos los agricultores y ganaderos que podrán seguir tributando en este régimen especial al que están acogidos casi un millón de contribuyentes en el sector. Confiamos que esta Orden se publique en el BOE, al igual que en años anteriores, a finales del mes de noviembre para su entrada en vigor y puesta en marcha inmediata.

El proyecto de Orden también recoge otras medidas a destacar como son:

- la reducción del rendimiento neto de módulos de 2024 en un 25% para los contribuyentes que tributen por el método de estimación objetiva en los municipios afectados por la DANA de finales de octubre. Esa reducción se aplicará sobre el rendimiento neto resultante después de aplicar la del 5% establecida con carácter general para el año 2024.

- el mantenimiento para el ejercicio 2025 de “la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación”. Asimismo, se establece una reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva. 

- la eliminación en 2025 de la bonificación en la factura por adquisición de gasóleo agrícola y fertilizantes, que se aplicó en los tres años anteriores.

Nueva reivindicación

Para ASAJA, esta última medida es realmente incomprensible con los incrementos de costes y de insumos que venimos soportamos, y que arrastramos de años anteriores, por lo que la reducción del 35% en la factura de gasóleo y del 15% en fertilizantes es imprescindible que se mantenga en el tiempo.

ASAJA continuará trabajando para que los agricultores y ganaderos tengan una fiscalidad adecuada al desarrollo de su actividad y acorde con los tiempos actuales. En este sentido, seguiremos reclamando que la reducción de la factura del gasóleo y de fertilizantes tenga continuidad y que la compensación del IVA del Régimen Especial en la ganadería pase del 10,5% al 12%, al igual que en agricultura.

 


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