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ASAJA CLM logra que se apliquen medidas expcionales para evitar daños por conejos en las explotaciones agrarias en la región

Lunes, 20 de abril de 2020

Después de 20 días de contactos y gestiones, la Consejería de Desarrollo Sostenible ha aceptado la petición de ASAJA Castilla-La Mancha y hoy se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Resolución de 17/04/2020, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se declara como comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejo de monte, la definida por varios términos municipales de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.

A continuación, exponemos los medios de control y condiciones que se establecen:

1.Control de daños

¿Quiénes podrán llevar a cabo las actuaciones de control de daños?

Los titulares o personas autorizadas por ellos en terrenos cinegéticos o terrenos no cinegéticos según las siguientes condiciones:

-Terrenos cinegéticos: Las operaciones de control de daños se realizarán en el interior de los cultivos afectados en un área que ocupe una anchura no superior a 300 metros de estos o de 100 metros colindantes con las infraestructuras viarias y de cauces públicos dentro del coto de caza afectado. Siempre con la autorización del titular cinegético.

 -Terrenos no cinegéticos: En las zonas de seguridad (vías de uso público, vías férreas y dominio público hidráulico), las operaciones de control de daños se realizarán en su interior donde habiten los conejos y siempre con la autorización expresa de la Administración propietaria del dominio público

¿Qué hacer con los conejos capturados?

-Los conejos capturados en base a esta Resolución deberán darse muerte inmediata.

-Para captura en vivo de conejos en la comarca de emergencia cinegética deberá solicitar autorización excepcional de captura a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible, de la provincia donde se realice y cumplir los requisitos de sanidad animal aplicables al movimiento de conejos de monte capturados vivos en terrenos cinegéticos u otros terrenos no cinegéticos de Castilla-La Mancha, con destino a terrenos cinegéticos o áreas protegidas.

2.Situación excepcional durante el estado de alarma

¿Quiénes podrán realizar las labores de control de poblaciones de conejo en terrenos cinegéticos durante el estado de alarma?

Los vigilantes, así como por el agricultor o persona autorizada por este en la parcela de cultivo afectada, siempre con el conocimiento y la supervisión del titular del terreno cinegético.

¿Qué requisitos deben cumplirse para las labores de control?

- Máximo de dos personas por control, desplazándose en coche, una delante y otra detrás.

– Mantener distancia de al menos un metro entre las dos personas.

- El certificado de actividad necesario para las personas que se desplazan será la autorización o comunicación previa del control.

- Extremar la higiene personal --lavado frecuente de manos--, de los equipos de trabajo y transporte, y un correcto uso de los Equipos de Protección Individual (EPIs) siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias

- Contar con la autorización de la Administración

3.Métodos y periodos de control autorizados

¿Cuáles son los métodos de captura?

En terrenos cinegéticos:

-Captura mediante hurón y capillo o redes, sin perro, hasta el 8 de febrero de 2021.

-Captura mediante hurón y escopeta, exclusivamente durante los siguientes periodos:

  • Desde la fecha de publicación al 30 de abril 2020, sin perro, en zonas de alta concentración de madrigueras.
  • Del 1 de junio al 15 de agosto de 2020. Autorizado el uso de perros a partir del 1 de agosto.
  • Durante el periodo hábil de caza del conejo, autorizándose el uso de perros. - Captura con escopeta, del 1 de junio al 15 de agosto de 2020, autorizándose el uso de perros a partir del 1 de agosto.

-El número de cazadores por grupo será como máximo de cuatro.

En terrenos no cinegéticos (zonas de seguridad viarias o dominio público hidráulico):

-Captura mediante hurón y capillo o redes sin perro, hasta el 8 de febrero de 2021.

-El número de cazadores por grupo será como máximo de cuatro

4.Autorización de los controles y plazo de ejecución

¿Cuándo se considera el control autorizado?

Siempre que se encuentre comunicado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible, de la provincia donde se realice, con una antelación mínima de 24 horas a su inicio, en el modelo que figura Anexo a esta Resolución, teniendo el plazo de dos meses para su ejecución. A partir de su finalización, si persisten las circunstancias que lo originaron, se debe volver a comunicar un nuevo periodo de control.

¿Cómo se presentan las comunicaciones?

Las personas físicas:

-En los Registros de la Consejería de Desarrollo Sostenible, así como en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas jurídicas:

-De forma telemática mediante el formulario MKQD incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es).

5.Términos municipales

Albacete

Abengibre, Albacete, Alborea, Almansa, Alpera, Balazote, Barrax, Bonete, Casas de Juan Núñez, Casas de Lázaro, Casas-Ibañez, Caudete, Cenizate, Chinchilla de Monte-Aragón, Corral-Rubio, El Bonillo, Fuensanta, Fuente-Álamo, Fuentealbilla, Golosalvo, Higueruela, Hoya-Gonzalo, Jorquera, La Gineta, La Herrera, Lezuza, Madrigueras, Mahora, Minaya, Montalvos, Montealegre del Castillo, Motilleja, Munera, Navas de Jorquera, Ossa de Montiel, Peñas de San Pedro, Petrola, Pozo Cañada, Pozohondo, Pozo-Lorente, Pozuelo, Roda (la), San Pedro, Tarazona de la Mancha, Valdeganga, Villalgordo del Júcar, Villamalea, Villarrobledo, Villavaliente y Viveros. b) Provincia de

Ciudad Real

Alcázar de San Juan, Alhambra, Almagro, Arenales de San Gregorio, Argamasilla de Alba, Bolaños de Calatrava, Campo de Criptana, Carrión de Calatrava, Ciudad Real, Ciudad Real, Daimiel, Granátula de Calatrava, Herencia, La Solana, Llanos del Caudillo, Manzanares, Membrilla, Miguelturra, Pedro Muñoz, Poblete, Pozuelo de Calatrava, San Carlos del Valle, Socuéllamos, Tomelloso, Torralba de Calatrava, Valdepeñas y Villarta de San Juan.

Cuenca

Alarcón, Alcazar del Rey, Alconchel de La Estrella, Almendros, Almonacid del Marquesado, Atalaya del Cañavate, Barajas de Melo, Belinchón, Belmonte, Buenache de Alarcón, Cañada Juncosa, Campillo de Altobuey, Carrascosa De Haro, Casas de Benítez, Casas de Fernando Alonso, Casas de Guijarro, Casas de Haro, Casas de los Pinos, Casasimarro, Castillejo de Iniesta, Castillo de Garcimuñoz, El Acebrón, El Cañavate, El Herrumblar, El Hito, El Pedernoso, El Peral, El Picazo, El Provencio, Fuente de Pedro Naharro, Fuentelespino de Haro, Gabaldón, Graja de Iniesta, Honrubia, Hontanaya, Hontecillas, Horcajo de Santiago, Huelves, Iniesta, La Alberca de Záncara, La Almarcha, Las Mesas, Las Pedroñeras, Ledaña, Leganiel, Los Hinojosos, Minglanilla, Monreal del Llano, Montalbanejo, Montalbo, Mota del Cuervo, Motilla del Palancar, Olmedilla de Alarcón, Osa de la Vega, Pinarejo, Pozoamargo, Pozorrubielos de la Mancha, Pozorrubio de Santiago, Puebla de Almenara, Quintanar del Rey, Rada de Haro, Saelices, San Clemente, Santa Maria de los Llanos, Santa Maria del Campo Rus, Sisante, Tarancón, Tébar, Torrubia del Campo, Torrubia del Castillo, Tresjuncos, Tribaldos, Uclés, Valhermoso de la Fuente, Valverde del Júcar, Vara de Rey, Villaescusa de Haro, Villagarcía del Llano, Villalgordo del Marquesado, Villalpardo, Villamayor de Santiago, Villanueva de la Jara, Villar de Cañas, Villar de la Encina, Villarejo de Fuentes, Villarrubio, Villarta y Zarza de Tajo.

Guadalajara

Albares, Almoguera, Alovera, Azuqueca de Henares, Cabanillas del Campo, Chiloeches, Driebes, Fontanar, Guadalajara, Illana, Marchamalo, Mazuecos, Mohernando, Mondéjar, Pozo de Almoguera, Pozo de Guadalajara, Quer, Torrejón del Rey, Tórtola de Henares, Valdeaveruelo, Villanueva de la Torre, Yebra y Yunquera de Henares.

Toledo

Ajofrín, Alameda de la Sagra, Albarreal del Tajo, Alcabón, Almonacid de Toledo, Añover de Tajo, Arcicollar, Barcience, Bargas, Borox, Burguillos de Toledo, Burujón, Cabañas de la Sagra, Cabañas de Yepes, Cabezamesada, Camarena, Camarenilla, Camuñas, Carmena, Casarrubios del Monte, Cedillo del Condado, Chozas de Canales, Chueca, Ciruelos, Cobeja, Cobisa, Consuegra, Corral de Almaguer, Dosbarrios, El Romeral, El Toboso, El Viso de San Juan, Escalonilla, Esquivias, Fuensalida, Gerindote, Huecas, Huerta de Valdecarabanos, Illescas, La Guardia, La Puebla de Almoradiel, La Puebla de Montalbán, La Villa de Don Fadrique, Las Ventas de Retamosa, Lominchar, Lillo, Madridejos, Magan, Maqueda, Mascaraque, Méntrida, Miguel Esteban, Mocejón, Mora, Nambroca, Noblejas, Novés, Numancia de la Sagra, Ocaña, Olías del Rey, Ontígola, Palomeque, Pantoja, Polán, Portillo de Toledo, Quero, Quintanar de la Orden, Quismondo, Recas, Rielves, Santa Cruz de la Zarza, Santa Olalla, Santo Domingo-Caudilla, Seseña, Tembleque, Toledo, Torre de Esteban Hambran, Torrijos, Turleque, Ugena, Valmojado, Villacañas, Villafranca de los Caballeros, Villaluenga de la Sagra, Villamiel de Toledo, Villaminaya, Villamuelas, Villanueva de Alcardete, Villanueva de Bogas, Villarrubia de Santiago, Villaseca de la Sagra, Villasequilla, Villatobas, Yeles, Yepes, Yuncler, Yunclillos y Yuncos.

ENLACE A LA RESOLUCIÓN

https://www.asajaclm.org/recursos/legislacion/docm_78.1_declaracion_comarca_emergencia.pdf


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