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Aprobadas medidas para paliar los daños generados por los incendios forestales

Martes, 11 de septiembre de 2012

El sábado 8 de septiembre se publicó el Real Decreto Ley, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños sufridos en las personas y los bienes afectados por los incendios forestales y otras catástrofes naturales que se han producido durante los meses de junio, julio y agosto en distintas Comunidades Autónomas. También se aplicarán a siniestros de características similares que puedan producirse hasta el 1 de noviembre.

Las ayudas se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto de 18 de marzo de 2005, por el que se determinan subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica. No obstante, se flexibilizan los requisitos exigidos en dicho Real Decreto, de manera que, entre otras disposiciones, se amplía de uno a dos meses el plazo para presentar las solicitudes para cualquiera de estas ayudas y se reduce de seis a tres meses el plazo para resolver el procedimiento para su concesión por el Ministerio del Interior.

Entre las ayudas relacionadas con el sector agropecuario que se conceden, destaca la exención en el pago del Impuestos sobre Bienes Inmuebles correspondientes a 2012 de aquellas viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, que hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros. 

Dentro de las medidas de carácter laboral se contempla, entre otras, la exoneración al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social mientras dure el periodo de suspensión de la actividad. En los casos en que se produzca extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.

Además, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente adoptará las medidas necesarias para compensar las pérdidas de producción superiores al 30 por 100 sufridas por los titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas que tengan en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados para este año. No obstante, y dado que el incendio y el pedrisco están amparados por la práctica totalidad de las líneas de seguro agrario, se espera que su incidencia sea limitada.

También habrá reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias, a través de la minoración de los índices de rendimiento neto (módulos) del método de estimación objetiva del IRPF. Al mismo tiempo, se realizarán actuaciones de repoblación, regeneración y restauración forestal de los terrenos incendiados. La ejecución de estas actuaciones, que estarán coordinadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, estará condicionada a la financiación del 50 por 100 de su coste por la Comunidad Autónoma correspondiente. Las actuaciones de restauración forestal y medioambiental se financiarán con cargo al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria, a los créditos que habilite el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o mediante consignación en los Presupuestos Generales del Estado.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá declarar la emergencia de las obras que afecten a la restauración hidrológico-forestal, recuperación y regeneración ambiental de espacios incluidos en la Red Natura 2000, y retirada de biomasa forestal quemada entre otras.


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