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Aprobada la aplicación del régimen de pagos directos en el marco de la PAC para 2014

Lunes, 23 de diciembre de 2013

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto, a instancias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por el que se establece la aplicación del régimen de pagos directos a la agricultura y ganadería en España, dentro del marco de la Política Agrícola Común (PAC) para el año 2014.

El retraso sufrido en la adopción del nuevo escenario financiero de la Unión Europea y del marco jurídico que establecerá la nueva PAC ha motivado que esta reforma agrícola, proyectada en un principio para el periodo comprendido entre 2014 y 2020, se instaure a partir del año 2015.

Como consecuencia, era imprescindible establecer la normativa básica aplicable a los pagos directos en España durante el año 2014, como ejercicio de transición, hasta tanto sea publicada en su totalidad la nueva normativa europea, incluida la correspondiente a dichos pagos.

Así pues, mediante la norma aprobada, se establece, para el año 2014, la aplicación del régimen previsto en el Real Decreto de 23 de enero sobre los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, en todo aquello que no se oponga o contradiga a la nueva reglamentación de la Unión Europea para ese mismo ejercicio.

Al mismo tiempo se contemplan algunas  modificaciones para la próxima campaña:

El plazo de presentación de la solicitud única, para el año 2014, se iniciará el uno de marzo y finalizará el día quince de mayo del mencionado año, incluido, salvo que se derivaran otras fechas del contenido o de la fecha de aplicación de la nueva reglamentación de la Unión Europea relativa a los regímenes de ayuda a que se refiere este real decreto. 

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. Si el retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible.

Seguirán las ayudas directas para los agricultores con plantaciones de almendro, avellano, nogal, pistachero y algarrobo, que cumplan las condiciones que se recogen en el siguiente artículo, podrán beneficiarse de una ayuda nacional por superficie para los años 2012, 2013 y 2014.

Las ayudas por vaca nodriza, establecidas en el artículo 111 del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, son de dos tipos, prima por vaca nodriza cuyo importe unitario base es de 186,00 euros por cabeza y prima complementaria por vaca nodriza. Los límites nacionales se determinarán atendiendo a lo establecido en el artículo 53 del Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, y en la sección 11 del título IV.

 

Los beneficiarios de la prima por vaca nodriza podrán obtener una prima complementaria, para el mismo número de cabezas.

a) Con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) si las explotaciones se encuentran en alguna de las regiones establecidas en la normativa comunitaria al efecto. El importe unitario será de 22,46 euros por cabeza.

b) Con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, que se transferirán a las comunidades autónomas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, pudiéndose complementar con cargo a los presupuestos de las comunidades autónomas, hasta un importe unitario máximo total de 22,46 euros por cabeza, si las explotaciones se ubican en otras regiones, supeditada en todo caso a las disponibilidades presupuestarias correspondientes.»

Por último, en cuanto a la ayuda de restos de poda, dentro del programa para el fomento de actividades agrícolas específicas que reporten mayores beneficios agroambientales en el sector de los frutos de cáscara, se concederán unas ayudas especificas a los agricultores que produzcan almendras, avellanas, nueces y algarrobas, en el periodo 2012, 2013 y 2014.

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