Con objeto de incorporar una mayor flexibilidad para la gestión de los ecorregímenes y lograr una amplia penetración en los sectores agrícolas y ganaderos, el FEGA ha establecido que en la campaña 2023 no se aplicarán las penalizaciones contempladas en el artículo 29 del Real Decreto 147/2023, y tan solo se realizarán los ajustes oportunos en función del porcentaje de sobredeclaración de superficies o de incumplimiento de requisitos de subvencionalidad.
Y en la campaña 2024, la cuantía de las eventuales penalizaciones se reducirá a la mitad. Sólo a partir de la campaña 2025 se aplicarán en su totalidad las eventuales penalizaciones para un determinado ecorrégimen, si bien, nunca podrán exceder el 25% del importe del pago a que hubiese tenido derecho el agricultor en caso de reunir las condiciones para dicho pago.
En cualquier caso, sólo se recibirán pagos por la superficie que realice la práctica.
Penalizaciones
Mediante el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la PAC, entre ellas, los ecorregímenes.
A efectos de la gestión de los ecorregímenes, con carácter general se deben tener en cuenta las disposiciones comunes a todas las intervenciones cubiertas por el Sistema Integrado de Gestión y Control y las disposiciones comunes a las intervenciones por superficie (Capítulos I y II del Título I).
De este modo, se aplicarán las penalizaciones en caso de:
-Presentación de la solicitud fuera de plazo (artículo 12)
Se aplicará una reducción del 1 % al pago de la ayuda por cada día hábil en que se sobrepasa la fecha fin del plazo de presentación de la Solicitud Única, se aplicará únicamente al régimen o regímenes de ayuda que se vean afectados por dicha solicitud presentada dentro del periodo de presentación con penalización.
-Declaración incompleta de superficies (artículo 13)
Para detectarlo, se hallará la diferencia entre, por una parte, la superficie global declarada en la solicitud única y, por otra, esta superficie global declarada más la superficie global de las parcelas no declaradas. Si esta diferencia supone un porcentaje mayor al 3% sobre la superficie global declarada, el importe global de los pagos directos por superficie al agricultor se reducirá según los niveles de reducción siguientes:
-Penalización por sobredeclaración de superficies (artículo 18)
Para cada intervención con superficie, se deberá calcular el porcentaje de sobredeclaración de superficie, como el resultado de la diferencia entre la superficie declarada en la solicitud de ayuda o en la solicitud de pago y la determinada tras los controles, dividida entre la superficie declarada, y multiplicado por 100.
De este modo, se obtendrá el porcentaje de sobredeclaración existente en cada solicitud.
Si la superficie declarada sobrepasa la superficie determinada, el pago del Eco régimen se calculará de acuerdo con la superficie determinada, a la que, además, se le aplicará la penalización que corresponda de entre las siguientes:
Adicionalmente a lo establecido en el apartado b) si la diferencia es superior al 50 %, no se concederá ayuda alguna por superficie y, además, la persona beneficiaria estará sujeta a una penalización adicional igual al importe de la ayuda correspondiente a la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada. Si el importe calculado de la penalización adicional no pudiera recuperarse/ íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto la irregularidad, se cancelará el saldo pendiente.
Con carácter específico para los Ecorregímenes, se deben tener en cuenta las particularidades recogidas en el artículo 29 del real decreto, que establece que, cuando no se alcance o se supere un determinado umbral o un determinado porcentaje requerido por alguna de las prácticas descritas para poder percibir el pago por alguno de los Ecorregímenes establecidos en la sección 4ª del capítulo II del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se aplicará una reducción a la superficie declarada.
La superficie determinada será igual a la superficie declarada reducida en dicho porcentaje de reducción.
En el caso de que el porcentaje de reducción sea superior al 20%, la superficie determinada será cero. No obstante, para el año 2023 la superficie determinada será cero solo si el porcentaje de reducción es superior al 30%.
En su Disposición transitoria única, con objeto de incorporar una mayor flexibilidad para la gestión de los ecorregímenes y lograr una amplia penetración en los sectores agrícolas y ganaderos, se establece que en la campaña 2023 no se aplicarán las penalizaciones contempladas en el artículo 29 del real decreto. Tan solo se realizarán los ajustes oportunos en función del porcentaje de sobredeclaración de superficies o de incumplimiento de requisitos de subvencionalidad. Y en la campaña 2024, la cuantía de las eventuales penalizaciones se reducirá a la mitad.
Solo a partir de la campaña 2025 se aplicarán en su totalidad las eventuales penalizaciones para un determinado ecorrégimen, si bien nunca podrán exceder el 25% del importe del pago a que hubiese tenido derecho el agricultor en caso de reunir las condiciones para dicho pago.
Por otro lado, es importante tener en cuenta que cuando el incumplimiento de un requisito de subvencionalidad sea detectado a través de un control realizado a la totalidad de las personas beneficiarias del ecorrégimen mediante el sistema de monitorización de superficies, la cuantía máxima de las penalizaciones se reducirá un 50%.
En definitiva, a efectos de la gestión del cálculo de las eventuales penalizaciones a los Ecorregímenes, se debe distinguir si se trata de un incumplimiento de requisitos de subvencionalidad ligados a la superficie, en los que entonces el procedimiento de cálculo será en base al cálculo del porcentaje de reducción descrito anteriormente, o si se trata de un incumplimiento de requisitos distintos de la subvencionabilidad de las superficies, en los que a partir de la campaña 2024 se calcularán las penalizaciones al importe del pago a que tenga derecho el agricultor, según la gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad del incumplimiento observado, de acuerdo con lo establecido en el anexo del real decreto de penalizaciones.