La Consejería de Desarrollo Sostenible aclara algunas preguntas frecuentes sobre la caza y la pesca en la región durante el actual estado de alarma.
1.- ¿En qué cambia el estado de alarma los protocolos COVID para la caza y la pesca que ha desarrollado Castilla-La Mancha?
Dado que se limitan las actividades en lugares cerrados a grupos de máximo 6 personas, Castilla-La Mancha está obligada a modificar su protocolo, no permitiendo en cacerías colectivas (sea cual sea el número de puestos) ninguna actividad que no sea al aire libre, ni desayunos, ni comidas ni sorteos. Análogamente sucede lo mismo para los concursos de pesca.
2.- ¿Se puede seguir ejerciendo la actividad cinegética y piscícola en el actual estado de alarma? ¿Y si se produce un cierre perimetral de la Comunidad Autónoma?
La actividad cinegética y piscícola, en todas sus modalidades se debe seguir desarrollando con total normalidad. Las actividades cinegéticas o piscícolas no son unas actividades de riesgo, en ninguna modalidad, más allá de las relaciones sociales que conlleva. Si a eso le unimos que Castilla-La Mancha ha hecho el protocolo más estricto que se ha hecho en España, donde esas relaciones sociales se limitan al máximo, debemos tener la tranquilidad de un correcto desarrollo de la temporada cinegética y de la pesca.
Si se produce un cierre perimetral de la Comunidad Autónoma, la actividad cinegética o la pesca se seguirán desarrollando con la misma normalidad, limitando en todo caso la entrada o salida de cazadores y pescadores en función de lo que dicte la autoridad sanitaria.
3.- Se limita la movilidad de 24:00 a 6:00 h, según lo establecido por el toque de queda en vigor. ¿qué ocurre con las esperas nocturnas a jabalíes?
Esta modalidad estaría permitida siempre que se vuelva al domicilio particular o al sitio de pernoctación antes de las 24 h. Es decir, no se permite en el intervalo de toque de queda.
4.- ¿Qué ocurre con el desplazamiento de trabajadores (guardas, ojeadores, cargadores, veterinarios, salas de despiece, rehaleros, muleros…) si hay un cierre perimetral de la Comunidad Autónoma o de provincias o municipios?
La actividad laboral estará siempre permitida para el desplazamiento de trabajadores, incluso en estas circunstancias.
5.- Si hay un cierre perimetral, ya sea de la Comunidad Autónoma o de una provincia o un municipio, en qué afectaría a cazadores y pescadores
Cierre perimetral de la región: se podrán efectuar desplazamientos para cazar o pescar dentro de la propia comunidad autónoma.
Cierre perimetral de una provincia: los cazadores y pescadores residentes en esa provincia sólo podrán cazar dentro de su perímetro provincial.
Cierre perimetral de un municipio: los cazadores y pescadores residentes en ese municipio sólo podrán cazar o pescar dentro de su perímetro local.
Los desplazamientos desde regiones, provincias o municipios distintos del confinado dependerán de la norma que dicte en cada momento la autoridad sanitaria.
6.- ¿Qué ocurre con los concursos de pesca nocturna autorizados a partir de la entrada en vigor del nuevo estado de alarma?
Aunque las autorizaciones siguen vigentes, no se pueden desarrollar entre las 24:00 y 6:00 horas, por lo que cada día del concurso hay que volver al domicilio particular o al sitio de pernoctación antes de las 24:00 h y no podrán reanudarse hasta las 6:00 h.
En caso de considerar imposible la celebración del concurso, se puede solicitar la modificación de las fechas autorizadas, o bien su cancelación y solicitud de devolución de tasas liquidadas.