Abierto el plazo de solicitudes de las ayudas VINATI
Jueves, 3 de diciembre de 2020
Ya se pueden pedir las ayudas a las inversiones en transformación y comercialización del sector vitivinícola (VINATI).
La Consejería de Agricultura nos ha informado de que el plazo para la presentación de solicitudes estará abierto hasta el 31 de enero de 2021.
Al igual que en la convocatoria 2020 la reglamentación estatal que regula la aplicación de la medida de inversiones en el sector vitivinícola del PASVE 2019-2023 es el RD 1363/2018 de 2 de noviembre.
No obstante, el RD 1363/2018 ha sido modificado por los RD 608/2019 de 25 de octubre y RD 558/2020 de 9 de junio, introduciendo algunas NOVEDADES destacables en la línea de ayudas que afectan a la convocatoria VINATI 2021:
1. Se declara motivo de causa de fuerza mayor las consecuencias de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2.
Cuando un beneficiario quiera acogerse a la fórmula «salvo causa de fuerza mayor» deberá solicitar expresamente acogerse a causa de fuerza mayor y aportar una prueba documental irrefutable, conforme a los medios admitidos en Derecho.
En los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:
- Se podrá excepcionalmente autorizar que determinadas acciones comprendidas en las operaciones aprobadas puedan ser ejecutadas y solicitado su pago en el año financiero inmediatamente siguiente al inicialmente previsto para finalización de las operaciones.
- No resultará de aplicación el mínimo del 50% del importe de los conceptos de gasto aprobados incluidos en el primer ejercicio.
2. En el caso de resolución positiva, en el plazo de un mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión, el beneficiario deberá aportar la siguiente documentación:
a) Una aceptación expresa de los términos de la concesión de la subvención (hasta la pasada convocatoria VINATI 2020 este era el único documento a aportar en el plazo de 10 días desde la notificación de la resolución)
b) Un documento acreditativo del depósito de una garantía de buena ejecución, por un importe del 15 por ciento de la ayuda concedida, con el fin de asegurar que el beneficiario ejecute todas las acciones que forman parte de la operación.
3. El beneficiario podrá solicitar la modificación de las inversiones previstas en un proyecto de inversión, diferenciándose dos tipos de modificación (en los dos tipos es obligatorio presentar la solicitud de modificación y justificarla debidamente):
a) modificación mayor: como en convocatorias anteriores la solicitud se debe presentar antes del 1 de febrero del ejercicio FEAGA en el que se debe solicitar el pago de las inversiones modificadas, debiendo autorizarse con carácter previo a su ejecución mediante resolución favorable.
b) modificación menor: debe presentarse a más tardar antes de la presentación de la solicitud de pago para su evaluación. Sólo podrán considerarse modificaciones menores:
b.1.- Las transferencias de presupuesto entre las acciones de una operación ya aprobada, siempre que sea como máximo el 20 % del presupuesto definido inicialmente para cada acción y siempre que se hayan ejecutado todas las acciones inicialmente aprobadas o, en su caso, modificadas, o se esté en disposición de ejecutar dentro de los plazos inicialmente previstos.
b.2.- Cambios que supongan un ahorro global de hasta el 20 % del importe inicialmente aprobado para cada acción.
b.3.- Otros cambios menores, tales como:
- Cambio de marca o proveedor de una máquina o instalación, siempre y cuando se mantengan o mejoren sus características técnicas considerando aspectos como rendimiento, consumos energéticos y mantenimiento.
- Cambio del número de barricas aprobadas, siempre y cuando se mantenga la capacidad total y sus características de acuerdo con la tipología prevista en el artículo 9 apartado 2.d) de la presente Orden.
En un expediente modificado el beneficiario deberá mantener su obligación de depósito de garantía de buena ejecución en razón de los importes calculados sobre la concesión de subvención inicial.
4. En relación al pago de la ayuda, la inversión deberá ser ejecutada, justificada y pagada como máximo en dos ejercicios FEAGA, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Se admite que un beneficiario adelante la ejecución de una o varias actuaciones previstas para el segundo ejercicio FEAGA pudiendo presentar la solicitud de pago de dichas actuaciones en el mismo plazo que las actuaciones previstas para su justificación en el primer ejercicio FEAGA objeto de la convocatoria. Estas actuaciones podrán pagarse siempre que existan fondos disponibles en el primer ejercicio objeto de la convocatoria.
5. Si en los controles de la solicitud de pago se comprobara que no se han ejecutado todas las acciones que formen parte del proyecto de inversión inicialmente aprobado o modificado, salvo por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, no se pagará ningún importe de ayuda.
En el caso de que ya se hubieran abonado ayudas por acciones o actuaciones individuales que formen parte del proyecto, se exigirá el reintegro de las cantidades abonadas más los intereses correspondientes. En ambos casos, además se ejecutará la garantía de buena ejecución en un porcentaje igual a la inversión subvencionable no justificada respecto a la inversión inicialmente aprobada o modificada.
6. La garantía de buena ejecución se liberará, previa comprobación administrativa y sobre el terreno de que se ha realizado la operación y el beneficiario ha ejecutado todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, inicialmente aprobada o modificada, y esté acreditada la situación del beneficiario respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como respecto al reintegro de subvenciones, excepto en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
7. Criterios de priorización:
- Se elimina el criterio 1.3 “Empresas que cumplen el decálogo para la sostenibilidad integral de la industria agroalimentaria y que están inscritas en el listado de adhesión del MAPAMA”.
- En el criterio 1.8 “Microempresas, pequeñas y medianas empresas” se incrementa su puntuación de 4 a 5 puntos.
8. En relación a las futuras solicitudes de la convocatoria VINATI 2022 (con plazo de presentación entre 1/12/2021 y 31/01/2022), no será admisible la presentación de operaciones que afecten presupuestariamente a dos ejercicios FEAGA, de manera que las acciones previstas deberán ser ejecutadas, pagadas y justificadas en el ejercicio 2023, antes del 1 de mayo de 2023.
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