192,90 euros por hectárea para agricultores con actividad limitada por estar en zonas ZEPA
Viernes, 24 de mayo de 2024
El DOCM ha publicado el Decreto 23/2024, de 21 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la intervención 6712 pagos compensatorios por desventajas específicas resultantes de la aplicación de las Directivas Red Natura 2000 en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 para Castilla-La Mancha.
Esta medida va dirigida a restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad existente en las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de ambientes esteparios.
Para explotaciones dedicadas a cultivos herbáceos de secano ubicadas en la Zona A de conservación prioritaria, incluidas en el Anexo II del Plan de Gestión de las Zepas de ambientes esteparios.
La cuantía se fija en 192,90 €/ha. y, para esta convocatoria de ayudas, el crédito es de 8.199.986,10 de euros.
En cuanto al plazo, las solicitudes de ayuda se presentarán junto a la solicitud única.
Medidas obligatorias
a.Rotación de cultivos. Cultivos en rotación a dos hojas, de año y vez, con un año cada dos de barbecho con vegetación natural. Se podrá sustituir el barbecho anterior por un barbecho semillado con leguminosas de grano, que no podrá enterrarse en verde, pero podrá ser objeto de recolección o no a criterio de la persona agricultora. En ningún caso se recolectará en verde para forraje. b.Sobresiembra. Incremento del 25% de semilla en siembras por eventual consumo de semilla por las aves. Las dosis mínimas de siembra en kg/ha serán: b.1. Para cereales: 200 kg/ha. b.2. Para guisante: 175 kg/ha b.3. Para lentejas, yeros y garbanzos: 125 kg/ha b.4. Para Veza y almortas: 150 kg/ha b.5. Para otras leguminosas anuales: 125 kg/ha
Hasta el 31 de diciembre de cada año, se deberá presentar una fotocopia de la/s factura/s de compra de semilla certificada para acreditar el cumplimiento de esta obligación. En el caso de que se utilicen semillas propias de reempleo, se justificarán estos compromisos con fotocopia de la/s facturas de acondicionamiento de semillas.
c.La semilla a utilizar no estará sometida a tratamientos que le proporcionen una cubierta de productos de naturaleza química. Excepcionalmente, ante ataques probados de enfermedades fúngicas, se podrán autorizar semillas sulfuradas color ocre.
d.Empleo de cereales de ciclo largo y leguminosas. No se permiten siembras de cereal con posterioridad al 31 de diciembre, salvo para los garbanzos que nunca podrá superar el 28 de febrero y el girasol el 31 de marzo. No obstante, se podrá autorizar otro periodo si se dieran condiciones meteorológicas adversas excepcionales. e.Retraso de labores. Periodo de tiempo sin realizar labores agrícolas, que con carácter general se establece del 1 de abril al 30 de junio, pudiendo ser modificado anualmente por comarcas agrarias y en espacios determinados, en función de las circunstancias meteorológicas de cada campaña y de la profusión de malas hierbas en barbechos.
Las labores afectadas son retraso de la recolección, que se podrá llevar a cabo a partir del 01 de julio con carácter general, retraso en el empacado y recogida de pajas hasta el 15 de agosto, salvo si se realiza simultáneamente a la recolección.
Además, esta medida también comprende el alzado de la rastrojera que con carácter general se realizará a partir del 15 de diciembre , aunque se podrá adelantar a partir del 15 de octubre, en caso de que sea para la preparación de la siembra de leguminosas, y el no efectuar labores en las parcelas que permanezcan en barbecho hasta el alzado para su cultivo, no antes del 1 de septiembre y el no efectuar labores en las parcelas que permanezcan en barbecho hasta el alzado para su cultivo, desde 1 de julio hasta 31 de agosto. Dicho periodo podrá ser modificado de forma excepcional, previa autorización, si las circunstancias de la campaña o las circunstancias naturales de cada zona así lo justifican.
f.Se prohíbe realizar labores mecanizadas durante la noche (de ocaso a orto), salvo durante el periodo de siembra que se podrán realizar las labores hasta una hora después del ocaso y una hora antes del orto.
g.No podrán utilizarse herbicidas en cultivos, ni en rastrojeras, ni en barbechos. Si no existe otra alternativa y en caso de necesidad y puntualmente, se podrá autorizar, hasta el 15 de marzo y en dosis mínimas, el uso de herbicidas para el control de malas hierbas en cultivos herbáceos, así como fungicidas. Supresión de insecticidas y rodenticidas, excepto en el caso de plaga declarada oficialmente, conforme a la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal, en cuyo caso se habilitarán oficialmente los productos y métodos a emplear. h.Limitaciones al cultivo de girasol. Límite del cultivo de girasol en el 10% de la superficie de las parcelas incluidas en los núcleos de aplicación de esta medida, para las comarcas donde su empleo en superiores proporciones haya sido hasta entonces habitual. La plantación de este producto en estos lugares nunca podrá llevarse a cabo posteriormente al 31 de marzo. i.Islas de abandono de cultivo. Establecimiento de franjas permanentes excluidas del laboreo para asiento de la vegetación natural con una anchura mínima de 5 metros y cuyo porcentaje al inicio del plan de gestión será del al menos el 5% y no más del 10%. Está prohibido laborearlas, efectuar tratamientos, acumular objetos o residuos, utilizarlas como zonas de paso y las demás acciones que dificulten el asiento de la vegetación natural y la nidificación o alimentación de las aves. Esta superficie quedará definida en la primera solicitud de ayuda para la intervención 6712 y se ubicará en parcelas agrícolas que hayan sido cultivadas recientemente y permanecerá fija sin cultivar durante todo el período de duración de las medidas obligatorias, sin posibilidad de rotación. En ellas no se podrá realizar ninguna labor, ni se aplicará ningún tratamiento fitosanitario o herbicida.
Si en el momento de la primera solicitud de ayuda para la intervención 6712, la parte que se va a dedicar a islas de abandono de cultivo estuviese con un cultivo herbáceo implantado no se podrá cosechar. Las fajas de abandono de cultivo provenientes del anterior plan de gestión se podrán labrar o no a criterio de la persona que explote dicha superficie, pudiendo volver a repetir la isla de abandono de cultivo en la misma superficie o situarla en otra.
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