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Control, vigilancia y erradicación de enfermedades animales para el año 2023 en Castilla-La Mancha

Miércoles, 1 de febrero de 2023

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado la Resolución de 24/01/2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se desarrollan determinados aspectos de los programas nacionales de control, vigilancia y erradicación de enfermedades animales para el año 2023, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Dicha Resolución establece en su anexo la frecuencia y animales susceptibles a chequear, en virtud de la prevalencia de las enfermedades a nivel comarcal o provincial.

Dentro de las medidas a tomar para la erradicación de la tuberculosis bovina y con el fin de controlar la transmisión interespecies de la tuberculosis, se procederá al control obligatorio de los rebaños caprinos que convivan, aprovechen pastos en común, o mantengan relación epidemiológica con rebaños de ganado bovino, y de aquellos rebaños que, aun no cumpliendo con el requisito de convivencia, se detecten mediante la encuesta epidemiológica y/o la Base de Espoligotipos como fuentes de la enfermedad para otros rebaños de bovino.

Toda Castilla-La Mancha es oficialmente Indemne a brucelosis ovina y caprina (B. melitensis) y brucelosis bovina (B. abortus). La vacunación frente a B. melitensis y B. abortus queda prohibida en rebaños de ganado ovino, caprino y bovino en toda la región.

Las actuaciones incluidas en los programas nacionales de Brucelosis Bovina y Tuberculosis se llevarán a cabo por la Administración, con la excepción de las actuaciones en cebaderos y pruebas para movimientos que serán realizadas por los veterinarios de explotación o Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADSG, quienes también llevarán a cabo las actuaciones incluidas en el Programa Nacional de Brucelosis ovina-caprina.

En las explotaciones de reproducción situadas en comarcas de alta prevalencia, y que realicen movimientos de animales para vida en los que sea necesario la realización de pruebas, estas pruebas serán supervisadas por los SVO.

En caso de que el destino sea otra comunidad autónoma podrá realizarse la supervisión de las pruebas por parte de los veterinarios oficiales o autorizados de dicha comunidad de destino, y a petición expresa de estas. En el caso de movimientos entre explotaciones dentro de Castilla-La Mancha se podrá designar por el ganadero de destino un veterinario, perito de parte, que supervise las actuaciones en origen.

Como sistema de control adicional sobre el trabajo de los veterinarios de campo, se implanta un sistema de control de las pruebas de movimiento realizadas por los mismos, de forma que serán controlados mediante pruebas posteriores al movimiento un 10% de movimientos de animales con destino a una explotación de producción (no cebaderos) cuyo origen sean comunidades autónomas de prevalencia >1%, tomándose como referencia las prevalencias autonómicas del año anterior. La selección de los movimientos a controlar se realizará por el Servicio de Sanidad Animal.

Estos controles serán efectuados por los Servicios Veterinarios Oficiales. El control consistirá en la repetición de la prueba de IDR en todos los animales que se incluyeron en el movimiento, a partir de los 42 días tras la realización de la prueba previa al movimiento, y dentro de los 90 días siguientes tras la entrada de los animales.

Los veterinarios actuantes deberán comunicar, preferiblemente por correo electrónico, a su respectiva Oficina Comarcal Agraria con una semana de antelación, el cronograma de actuaciones.

Una vez concluidas dichas actividades, el titular deberá presentar certificado expedido por el veterinario de su explotación, acreditativo de haber realizado correctamente las operaciones de limpieza y desinfección requeridas acompañando a la solicitud de indemnización por el sacrificio de los animales en los plazos establecidos.

Los animales con resultado positivo o dudoso al diagnóstico de tuberculosis, se aislarán dentro de la explotación y se prohibirán los movimientos de los mismos, salvo el caso de los animales positivos que deberán ser sacrificados sin demora en un matadero autorizado.

Se realizarán inspecciones in situ a las explotaciones sometidas a estas restricciones en, al menos, el 25% de las explotaciones en que hayan pasado más de 5 días desde el marcado de los animales.

Una vez finalizadas las pruebas de diagnóstico, y cumplimentadas las hojas de campo/ pretabulado con los resultados, el veterinario actuante remitirá a la mayor brevedad posible las mismas a la Unidad Analítica Regional de Sanidad Animal (Uarsa), junto con las muestras tomadas a los animales.

Todos los cebaderos incluidos en OCAS, cuya prevalencia frente a tuberculosis bovina sea cero en el año 2022 o que ya estuviesen incluidos en años anteriores aun no siendo la prevalencia cero en 2022, deben incluirse en el Programa de obtención y mantenimiento de la calificación.

En todos los rebaños positivos en los que se han aislado o detectado por PCR micobacterias del complejo tuberculosis se procederá a la utilización de las pruebas de IDTB simple y de gamma-interferón en paralelo en la primera repetición que se realice tras la prueba de detección positiva. Además, se mantendrá la utilización de las pruebas de IDTB simple y de gamma-interferón en paralelo en aquellas explotaciones mientras se mantengan los aislamientos o PCR con resultados positivos, o en caso de que no se hayan tomado muestras de los animales positivos sacrificados.

Consulta la normativa aquí:
https://www.asajaclm.org/recursos/legislacion/2023/docm_22.1_sanidad_animal.pdf


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